Disposiciones generales. . (2023/231-2)
Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo.
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Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

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iniciativa social, y se establecen determinados mecanismos de control que garanticen
el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto para su calificación, como para el
mantenimiento de dicha calificación y de la normativa laboral vigente, siendo necesario
mantener actualizados los datos contenidos en el Registro y abordar de una manera
integral aspectos que pueden afectar a un centro especial de empleo durante el desarrollo
de su actividad.
Se aborda la obligatoriedad de todos los centros especiales de empleo calificados
de ofrecer los servicios de ajuste personal y social a las personas trabajadoras con
discapacidad que tengan contratadas, a través de las Unidades de Apoyo a la Actividad
Profesional, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por
el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, y el seguimiento de
los enclaves laborales que pudieran formalizarse por los centros especiales de empleo
y las empresas para favorecer el tránsito del mercado protegido al mercado ordinario de
trabajo, fin último y esencial de los centros especiales de empleo. De esta forma, se pone
en valor su propia finalidad.
Asimismo, mediante esta nueva orden se desarrolla el funcionamiento del Registro
Andaluz de Centros Especiales de Empleo en orden a regular el procedimiento de
calificación e inscripción de aquéllos que tengan centros de trabajo en Andalucía,
determinando claramente los requisitos que los centros especiales de empleo deben
cumplir para poder ser calificados e inscritos en el Registro como tales, diferenciando
los Centros de iniciativa social de aquellos que no lo son. Se determina el procedimiento,
la organización del Libro de inscripción, las modificaciones de asientos registrales, las
actuaciones de seguimiento y control y, finalmente, las causas y el procedimiento de
descalificación como centro especial de empleo.
Por último, se agiliza el procedimiento de calificación e inscripción por parte de los
órganos administrativos que tienen atribuidas estas competencias, promoviendo una
organización ágil y eficaz que apuesta por el uso de los sistemas informáticos en su
tratamiento. Para ello, se establece la tramitación exclusivamente telemática de los
procedimientos establecidos en la presente orden, sujetándose a las prescripciones
establecidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación
de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo, así como, en el artículo 14.3 de la misma Ley, que dispone que las
Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través
de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos
de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación
profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los
medios electrónicos necesarios, como es el caso de aquéllas que se constituyan en
centros especiales de empleo, para los que, atendiendo a su propia definición, de acuerdo
con el articulado de la presente orden, el ejercicio de su actividad requiere el acceso y
disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para ello. Por lo que respecta a la
igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene a lo establecido en el
artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Desde una perspectiva formal, esta norma se adopta atendiendo a los principios
generales de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
La aprobación de esta orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, toda
vez que uno de los objetivos prioritarios de interés general, es favorecer y posibilitar la
incorporación al mercado laboral de las personas con discapacidad, lo cual se lleva a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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