Disposiciones generales. . (2023/231-2)
Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo.
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Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

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consecución de tales finalidades y asimismo, vigilarán, de forma periódica y rigurosa, que
las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas.
El marco general en esta materia lo constituye el Real Decreto 2273/1985, de 4
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de centros especiales de empleo
definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del
Minusválido. En su artículo 7 dispone que la creación de los mencionados Centros
exigirá su calificación e inscripción en el Registro de Centros que las Administraciones
Autonómicas crearán dentro del ámbito de sus competencias.
Atendiendo a la finalidad de la citada Ley, la calificación e inscripción de los centros
especiales de empleo en un registro público no debe entenderse como una traba para su
establecimiento, sino más bien como un control previo para el acceso a las actividades
en condiciones de mercado, ya que la previa inscripción en el registro es condición
indispensable para la percepción de ventajas económicas, que van desde ayudas
económicas, como bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social o subvenciones, hasta
la prioridad o reserva de contratos de las administraciones públicas.
En Andalucía, el Registro de Centros Especiales de Empleo se creó por Orden de 29
de julio de 1985, sobre organización de los requisitos de Empresas Protegidas, centros
especiales de empleo, y Centros Especiales de Iniciación Productiva, que fue derogada
en lo relativo a requisitos necesarios para obtener la calificación de centro especial de
empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Orden de 20 de octubre 2010,
que ha venido regulando, desde su entrada en vigor hasta la fecha, el procedimiento de
calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro Andaluz de
Centros Especiales de Empleo.
No cabe duda de que tanto el desarrollo social y económico, como las políticas de
fomento del empleo, han potenciado la creación de centros especiales de empleo y, con
ello el incremento de sus plantillas, resultando necesario adaptar la regulación de los
Centros a esta nueva realidad social y laboral. Debemos con ello incidir en el cumplimiento
de los requisitos y obligaciones exigidos en la normativa vigente, y especialmente en
la consideración de los centros especiales de empleo como entidades de tránsito de
las personas trabajadoras con discapacidad hacia la empresa ordinaria, esto es, el
tránsito desde el denominado mercado protegido al mercado ordinario de trabajo, así
como, la obligación de, a través de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional,
ser prestatarias de servicios de ajuste personal y social que requieran dichas personas
trabajadoras.
El artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social, establece que las empresas públicas y privadas
que empleen a un número de 50 o más personas trabajadoras vendrán obligadas a que,
al menos, el 2 por ciento de la plantilla sean personas trabajadoras con discapacidad.
En virtud del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el
cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las
personas trabajadoras con discapacidad, los centros especiales de empleo se articulan
también como mecanismos alternativos adecuados para cumplir la obligación de reserva
de empleo en favor de las personas con discapacidad a través de la celebración de
contratos mercantiles y civiles de las empresas con el centro especial de empleo para
el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo
de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa o para la
prestación de servicios ajenos o accesorios a la actividad normal de la empresa, o por
medio de la constitución de un enclave laboral previa suscripción del correspondiente
contrato con un centro especial de empleo, conforme a lo establecido en Real Decreto
290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de
fomento del empleo de las personas con discapacidad.
En orden a adaptar el procedimiento de calificación de los centros especiales
de empleo, se define y regula la calificación de los centros especiales de empleo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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