Disposiciones generales. . (2023/231-2)
Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

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6. La resolución de descalificación agota la vía administrativa y contra ella podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la
resolución de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. En todo caso, una vez dictada la citada resolución de descalificación se procederá
de oficio a la cancelación de la inscripción del centro especial de empleo y al cierre de su
hoja registral, practicándose el asiento que en su caso proceda.
CAPÍTULO III
Organización y funcionamiento del Registro de Centros Especiales de Empleo en Andalucía

Artículo 21. Funcionamiento del Registro. Actos inscribibles.
1. El Registro Andaluz de Centros Especiales de empleo formalizará la calificación e
inscripción en un Libro de Inscripciones informatizado. Las inscripciones en el Registro
quedarán referidas a los centros especiales de empleo calificados como tales en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El Libro de Inscripciones se establece por un procedimiento informático. Los
asientos serán extendidos de forma sucinta y recogerán:
a) Denominación, fecha calificación y número de inscripción en el registro.
b) Forma jurídica, NIF, DNI y nombre del Representante legal del centro especial de
empleo.
c) Domicilio social, teléfono, correo electrónico y domicilio a efectos de notificaciones.
d) Ámbito territorial de actuación.
e) Todos los Códigos cuentas de cotización, CNAES, altas en el grupo o epígrafes del
I.A.E. en la actividad o actividades, principal o complementaria.
f) Centro o centros de trabajo en cada una de las provincias en las que esté calificado.
g) Plantilla que compone el centro especial de empleo con indicación del número de
personas trabajadoras con y sin diversidad funcional o discapacidad. Esta información se
recogerá desagregada por la variable sexo.
h) Personal técnico que realice la prestación de las medidas de ajuste personal y
social o composición de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional que realiza las
medidas de ajuste personal y social. Esta información se recogerá desagregada por la
variable sexo.
i) Enclaves laborales que formalice el centro especial de empleo.
3. En la hoja registral de cada Centro, se anotarán todos los asientos que recojan las
modificaciones registrales efectuadas.
4. El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro se llevará a cabo
mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines
a aquel encomendados, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 20. Adscripción, organización y competencias.
1. El Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo se configura como un
registro administrativo de carácter público y gratuito, adscrito a la Dirección General
competente en materia de calificación y registro de los centros especiales de empleo
de la Consejería competente en esa materia, que será responsable de su organización,
gestión, funcionamiento y control.
2. Son funciones del órgano de adscripción las siguientes:
a) Conservación y custodia del Registro y de la documentación que haya servido de
soporte de los asientos que se practican.
b) La inscripción de los asientos registrales.
c) Emitir las certificaciones y notas simples sobre las inscripciones practicadas que
se soliciten y que deberán realizarse siempre por escrito.
d) Cualquiera otra derivada de su funcionamiento.