Disposiciones generales. . (2023/231-2)
Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

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de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el tratamiento
automatizado de estos, y siempre de acuerdo con los principios de simplificación y
agilización de trámites y, confidencialidad, seguridad y autenticidad de la identificación.
Artículo 22. Derecho de acceso, publicidad y efectos de la inscripción.
1. El Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo tendrá carácter público. El
derecho de acceso al mismo por la ciudadanía se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y la presente orden que establece que el derecho a acceder a los archivos y registros
se ejercerá en los términos y con las condiciones establecidas, entre otras, en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
2. Los certificados tienen la consideración de documentos públicos y acreditan el
contenido de los asientos del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo. Las
notas simples de los asientos tienen eficacia meramente informativa, consistiendo en un
extracto sucinto del contenido de aquellos.
3. Las inscripciones producirán sus efectos mientras no se proceda a la rectificación
o cancelación que, en su caso, resulte pertinente.
4. El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los expedientes
que dan lugar a la calificación y posterior inscripción en el Registro quedará sujeto al
régimen de especial protección previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 23. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema
Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información
necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales
incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas
anuales.
La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales
quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos
en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del
Registro, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y
cartográfica.

Disposición transitoria primera. Reconocimiento del carácter social de los centros
especiales de empleo calificados con anterioridad.
1. El reconocimiento del carácter social de los centros especiales de empleo,
calificados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se inscribirá en el Registro
Andaluz de Centros Especiales de Empleo, a instancias del centro especial de empleo,
que deberá solicitarlo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta orden,
ante el Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo, a cuyos efectos deberá
acompañar la documentación establecida en el artículo 9 de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición adicional única. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
calificación y registro de los centros especiales de empleo de la Consejería competente
en esa materia, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la
presente orden en el ámbito de sus competencias específicas.