Disposiciones generales. . (2023/231-2)
Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

página 40079/17

Artículo 19. Procedimiento de descalificación como centro especial de empleo.
1. El procedimiento de descalificación se podrá iniciar a instancia de la entidad
interesada o de oficio, por el órgano competente para su resolución.
2. La competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de descalificación
corresponderá a los órganos previstos en el artículo 11 de la presente orden.
3. Una vez realizada la Propuesta de Acuerdo de inicio del procedimiento de
cancelación de la calificación como centro especial de empleo por el órgano instructor,
el órgano competente para la resolución, procederá a dictar el Acuerdo de Inicio del
procedimiento de descalificación, dando traslado al centro especial de empleo afectado
para que, en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación,
presente las alegaciones que estime oportunas.
Concluido dicho plazo, y una vez valoradas las alegaciones por parte del órgano
instructor en caso de que se hayan presentado las mismas, este emitirá Propuesta de
Resolución que será elevada al órgano competente para su resolución.
4. Cuando el centro especial de empleo tenga carácter multiprovincial, el órgano
instructor podrá solicitar informe previo de las Delegaciones Territoriales donde
desarrolle su actividad el centro y se vaya a proceder a la descalificación del mismo.
Cuando el procedimiento de descalificación se inicie a instancias de parte por las causas
indicadas en el artículo 18.1 letras a y g, el órgano competente, resolverá sin más trámite
la propuesta de descalificación del órgano instructor.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de descalificación y
cancelación registral será de seis meses desde la presentación de la solicitud de
descalificación en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación o,
cuando el expediente se haya iniciado de oficio desde el día siguiente a la fecha en que
se dicte el Acuerdo de inicio del procedimiento de descalificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 18. Descalificación y cancelación registral.
1. Serán causas de descalificación como centro especial de empleo las siguientes:
a) La solicitud expresa de la persona titular del centro especial de empleo, produciendo
automáticamente y de oficio baja en el Registro.
b) El incumplimiento de alguno de los requisitos recogidos en el artículo 6.
c) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.
d) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 sobre modificación de datos
registrales.
e) La falta de inicio de actividad durante más de tres meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de notificación de la Resolución de calificación e inscripción como
centro especial de empleo.
f) La inactividad del centro especial de empleo por un plazo superior a seis meses,
salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada por parte de la entidad interesada.
En caso de Centro Especial de Empleo de carácter multiprovincial, esta causa de
descalificación solo afectará a la provincia o provincias donde se dé la inactividad.
g) El cese voluntario de la actividad a instancias de la persona titular del Centro,
cierre, disolución o cualquier otra causa de extinción de la personalidad jurídica.
h) La alteración de las circunstancias que motivaron la concesión de la calificación e
inscripción y que o haya sido comunicada.
i) Cualquier otra causa que implique un uso indebido de la calificación obtenida.
2. Será causa de la pérdida de la condición de iniciativa social cualquier modificación
que afecte a los requisitos exigidos para su consideración, tanto en lo relativo a su entidad
promotora como en relación con el propio Centro.
3. La pérdida de la condición de iniciativa social no implica por si sola la descalificación
como centro especial de empleo, salvo que concurra alguna otra de las causas indicadas
en el apartado 1 de este artículo.
4. La descalificación del centro especial de empleo conllevará, de oficio, su baja registral.