Disposiciones generales. . (2023/231-2)
Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

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2. En el supuesto de solicitud de calificación de centros especiales de empleo de
carácter multiprovincial, el órgano instructor, antes de la resolución del procedimiento,
remitirá copia completa del expediente de calificación a las Delegaciones Territoriales
de las provincias donde solicite su calificación la entidad interesada al objeto de que
elaboren informe previo, de carácter preceptivo y no vinculante, favorable o desfavorable
a la calificación solicitada en dicha provincia.
3. El órgano instructor del procedimiento elevará propuesta de resolución al órgano
competente para resolver, previo trámite de audiencia al interesado en los términos
establecidos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El órgano instructor podrá requerir la documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos exigidos en esta orden, y realizar de oficio cuantas actuaciones sean
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud
de los cuales deba formularse la correspondiente Resolución de calificación e inscripción
en el Registro.

Artículo 14. Tramitación y resolución del procedimiento.
1. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar será de seis meses
contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico
del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya
recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse estimadas por silencio
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
2. La Resolución especificará de manera detallada el centro o centros de trabajo,
a los que concretamente se refiera la calificación e inscripción como centro especial
de empleo, así como las actividades objeto de calificación. Asimismo, se indicará su
naturaleza de iniciativa social, en aquellos casos en los que la entidad lo haya solicitado y
acreditado, conforme a lo establecido en el artículo 9 de esta orden.
3. En todo caso, las notificaciones de los actos relativos al procedimiento, así como
de la Resolución, se efectuará por medios electrónicos.
4. La resolución del procedimiento agota la vía administrativa y contra ella podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó de
conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 115.2 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La calificación e inscripción no lleva aparejada por sí sola la obtención o el derecho
al disfrute de subvenciones, ayudas o cualquier tipo de compensaciones económicas
públicas dirigidas a los centros especiales de empleo, si bien será requisito previo
indispensable para su obtención.
6. En los supuestos en los que la calificación e inscripción se obtengan con
anterioridad al inicio de las actividades, el centro especial de empleo deberá justificar,
dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la Resolución de calificación, el
cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados apartados d) y e) del artículo 6.2
de esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 13. Subsanación.
En caso de que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no
se aporte la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que,
en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
También puede solicitarse en dicho trámite al interesado que aporte información y/o
documentación adicional que resulte necesaria para la resolución del procedimiento con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa
resolución que deberá ser dictada por el órgano competente.