Disposiciones generales. . (2023/231-2)
Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo.
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Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

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Artículo 15. Obligaciones de los centros especiales de empleo calificados.
1. Son obligaciones de los centros especiales de empleo:
a) Mantener los requisitos exigidos para su calificación.
b) Mantener un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad de, al menos, el
70 por ciento del total de la plantilla en cada una de las provincias en las que esté calificado.
c) Tener contratados en plantilla al personal técnico y de apoyo integrante de la
Unidad de Apoyo a la Actividad profesional, según los criterios establecidos en el artículo
5.3 de esta orden.
d) Prestar a todas las personas trabajadoras con discapacidad contratadas los
servicios de ajuste personal y social que sus circunstancias personales y laborales
precisen, y aquellos necesarios para facilitar su tránsito al mercado de trabajo ordinario.
e) Mantener actualizados los datos registrales y presentar la documentación necesaria
en caso de modificación según lo establecido en el artículo 16 de la presente orden.
f) Tener calificadas e inscritas con carácter previo a su realización o uso, las
actividades que vayan a desarrollar y los centros de trabajo de cada una de las provincias
donde presten sus servicios.
g) Aportar cuanta información sea requerida y someterse a las actuaciones de
seguimiento y control dirigidas a constatar la adecuación de su funcionamiento y
características a las condiciones legales o reglamentarias de su calificación.
2. En relación con lo dispuesto en el apartado 1, los centros especiales de empleo
calificados, vendrán obligados a presentar anualmente una memoria de control y
seguimiento ante el órgano instructor. Dicha memoria deberá presentarse durante el periodo
comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de cada año, ambos inclusive, e irá referida
a la actividad desarrollada por el centro especial de empleo en el año natural anterior.
La memoria comprensiva de control y seguimiento deberá contener los siguientes
aspectos:
a) Identificación del centro especial de empleo (denominación y número de calificación).
b) Actividades que realiza.
c) Centros de trabajo.
d) Relación nominal de personas trabajadoras que hayan tenido un contrato de trabajo
por cuenta ajena con el centro especial de empleo independientemente de su duración y
jornada, indicando el tipo de contrato suscrito por cada una de ellas distinguiendo entre
personas trabajadoras con y sin discapacidad, e indicando aquellos que forman parte de
la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional.
e) Medidas de ajuste personal y social: Descripción de las actividades realizadas y
encuadradas dentro de las medidas de ajuste personal y social que se prestan a través de
las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, especificando personas trabajadoras
beneficiadas de las mismas, personal de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional
que las lleva a cabo, cronograma de su realización y resultados obtenidos, aportando
además, la documentación acreditativa de las acciones realizadas.
Esta memoria se complementará con el Informe de vida laboral de cada código de
cuenta de cotización en el que esté dado de alta el centro especial de empleo por el
periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior a
la presentación de la misma, si bien, este dato será consultado de oficio por el órgano
competente.
3. A efectos de seguimiento y control, el órgano instructor, en cualquier momento,
podrá requerir la documentación acreditativa del mantenimiento del cumplimiento de los
requisitos exigidos en esta orden y realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias
para su conocimiento y comprobación.
4. Con carácter particular, el órgano instructor podrá realizar de oficio la consulta de
la documentación acreditativa de la discapacidad de las personas trabajadoras del centro
especial de empleo, previo consentimiento de éstas, que aportará la entidad solicitante a
través del modelo aprobado al efecto, como anexo a esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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