Disposiciones generales. . (2023/231-2)
Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

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otros centros especiales de empleo de iniciativa social. En defecto de esta mención
estatutaria, la opción de reinversión de beneficios se acreditará mediante escritura pública
de los acuerdos sociales en los que recoja este compromiso por parte del máximo órgano
de gobierno de la entidad.
b) Para los centros especiales de empleo ya calificados y durante el resto de los
ejercicios: Cuentas anuales acompañadas de una declaración responsable del órgano
competente de la entidad del acuerdo social por el que se obliguen a la reinversión íntegra
de sus beneficios para la creación de oportunidades de empleo para personas con
discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía
social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro
especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.

Artículo 11. Competencia para la instrucción y resolución.
1. El órgano instructor del procedimiento de calificación e inscripción será:
a) Cuando la entidad, sin estar previamente calificada como centro especial de
empleo, solicite la calificación en una sola provincia, la Delegación Territorial de la
Consejería competente en materia de calificación y registro de los centros especiales de
empleo por razón del territorio.
b) Cuando la entidad, sin estar previamente calificada como centro especial de
empleo, solicite la calificación en varias provincias, la Dirección General competente en
materia de calificación y registro de los centros especiales de empleo de la Consejería
competente en esa materia.
2. La competencia para resolver sobre la calificación e inscripción de los centros
especiales de empleo en el Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo, así
como, sobre cualquier alteración o modificación que requiera autorización previa de
los asientos registrales ya practicados, corresponde a la persona titular de la Dirección
General competente en materia de calificación y registro de los centros especiales de
empleo de la Consejería competente en esa materia.
Artículo 12. Instrucción.
1. Una vez presentada la solicitud de calificación e inscripción, el órgano instructor
procederá al examen de la misma y de la documentación aportada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. Enclaves laborales.
Los centros especiales de empleo que tengan suscritos contratos de enclave laboral
con empresas del mercado ordinario de trabajo en los términos establecidos en el Real
Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como
medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad, remitirán al Registro,
en el plazo de un mes desde su suscripción, la siguiente documentación:
a) Contrato mercantil de enclave laboral, así como las prórrogas o modificaciones que
puedan producirse.
b) Relación del personal con discapacidad que forman el enclave laboral y, en su caso,
las posteriores modificaciones que hubiese podido sufrir en su composición. Asimismo,
se entregará la información desagregada por sexos. La documentación acreditativa de
la discapacidad del personal del enclave laboral, se consultará de oficio por el órgano
competente, previo consentimiento de la persona trabajadora, que aportará la entidad
solicitante a través del modelo aprobado al efecto, como anexo a esta orden.
d) Ubicación, características y medios materiales con los que se cuenta en el centro
de trabajo donde se va a desarrollar la actividad objeto del enclave, así como la titularidad
de los mismos y documentos que lo acrediten.
e) Relación del personal técnico y de apoyo del centro especial de empleo que prestan
sus servicios de ajuste personal y social a las personas trabajadoras con discapacidad
del enclave laboral. Asimismo, se entregará la información desagregada por sexo.