Disposiciones generales. . (2023/231-2)
Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

página 40079/11

Artículo 9. Documentación complementaria para la calificación e inscripción como
centro especial de empleo de iniciativa social.
Para la calificación de un centro especial de empleo de iniciativa social, la entidad
deberá presentar, además de la documentación establecida en el artículo 8, la siguiente:
1. Para la acreditación de la personalidad jurídica y el carácter social del CEE:
a) En el caso de centros especiales de empleo promovidos y participados en más de
un 50%, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas,
que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos,
ya sean asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social, corporaciones de
derecho público u otras entidades de la economía social, deben presentar:
a.1. La Escritura de constitución y, en su caso, acreditación de su inscripción en el
registro correspondiente en el caso de entidades cuya forma jurídica evidencie la falta de
ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social…).
a.2. Los Estatutos de la entidad en los que se especifique el carácter social de la
misma, en el resto de casos (corporaciones de derecho público u otras entidades de la
economía social).
b) En el caso de centros especiales de empleo cuya titularidad corresponde a
sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de las
entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del
concepto de sociedad dominante, deberán presentar:
b.1. El libro de registro correspondiente en el que se acredite la pertenencia de la
sociedad a un grupo social en el que la sociedad dominante sea una de las sociedades
mencionadas en el apartado anterior.
b.2. La Escritura de constitución mediante la que se acredite la personalidad jurídica
de la entidad sin ánimo de lucro titular de más del 50% del centro especial de empleo y,
en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
2. Para la acreditación de la aplicación de beneficios:
a) Para la calificación inicial: Acta de constitución y Estatutos de la entidad donde
conste el compromiso de la misma de destinar los posibles beneficios a las finalidades
de creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora
continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo, en todo
caso, la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. Si en el momento de presentar la solicitud, la entidad ya contara con personal
en su plantilla, además de la consulta de datos a que se refiere el apartado 1.f, deberá
aportar, junto con la documentación anterior, la siguiente:
a) Relación nominal de las personas trabajadoras del centro, tanto con discapacidad
como sin discapacidad, aportando en el caso de las personas trabajadoras con
discapacidad reconocida en otras Comunidades Autónomas, la documentación
acreditativa de la misma. Asimismo, se entregará la información desagregada por sexo
según su categoría profesional.
b) Relación del personal técnico y de apoyo que prestan los servicios de ajuste
personal y social, integrantes de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional y
los contratos de trabajo suscritos por los mismos, en cada una de las provincias en las
que solicita la calificación. Asimismo, se entregará la información desagregada por sexo
según su categoría profesional.
4. En el supuesto de que la entidad solicitante no hubiese iniciado la actividad, habrá
de incorporar los compromisos a que hacen referencia el artículo 6.3.
5. Lo dispuesto en el apartado 1 respecto a la comprobación de oficio de datos y
documentos, será también de aplicación, para la acreditación de aquéllos que procedan,
relacionados en el artículo 15, para el seguimiento del cumplimiento y control de las
obligaciones de los centros especiales de empleo; y en el artículo 16, para la modificación
de datos registrales.