Disposiciones generales. . (2023/231-4)
Orden de 24 de noviembre de 2023, por la que se convocan ayudas directas al sector apícola, contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

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de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el
resuelvo primero de esta orden.
2. Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución del procedimiento, y
cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán
surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el
resuelvo primero de esta orden.
Decimosegundo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, las subvenciones
concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que
desarrolle aquellas.
Decimotercero. Justificación.
La justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación se comprobarán
de oficio por el órgano instructor con la consulta del Registro General de Explotaciones
Ganaderas (REGA).

Decimoquinto. Pago.
Una vez resuelta la ayuda, se librará en un único pago por beneficiario. El pago se
realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria del beneficiario que figura como
principal en el Fichero Central de Personas Acreedoras (aplicación GIRO); a tal fin,
será necesario tener dada de alta cuenta bancaria en el Fichero Central de Personas
Acreedoras, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de organización
y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión
recaudatoria, a más tardar a 31 de marzo de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimocuarto. Obligaciones y responsabilidades.
1. Finalizado el plazo de cinco días establecido desde la publicación del listado
provisional de personas o entidades beneficiarias de esta ayuda, sin la presentación
renuncia o alegación alguna, se entenderá aceptada la ayuda por los beneficiarios y de
acuerdo con lo indicado en el punto 9.2 de esta orden, se comprobará que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad
de Andalucía, y frente a la Seguridad Social.
2. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y demás normativa autonómica relativa a
subvenciones.
3. Será obligatorio por parte de las personas beneficiarias la comunicación de
cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Decreto 282/2010 de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.