Disposiciones generales. . (2023/231-4)
Orden de 24 de noviembre de 2023, por la que se convocan ayudas directas al sector apícola, contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

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Decimosexto. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como con
aquellas otras medidas establecidas con fondos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para la misma u otra finalidad.
Decimoséptimo. Fin a la vía administrativa.
1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los
procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos
para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la
imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía
administrativa.
2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los
interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes o,
directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar, en ambos
casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado.
Decimoctavo. Inspección, seguimiento y control.
1. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera se reserva el derecho a
la inspección, seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida
con cargo a la aplicación presupuestaria de la que es competente, así como, a la petición
de cualquier documento o justificante que se considere necesario.
2. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información, documentación y
justificación documental le sean requeridas por el órgano gestor del expediente.
Decimonoveno. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias,
sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Vigésimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 24 de noviembre de 2023
CARMEN CRESPO DÍAZ

00293432

Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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