Disposiciones generales. . (2023/231-4)
Orden de 24 de noviembre de 2023, por la que se convocan ayudas directas al sector apícola, contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

página 18378/5

Habilitadas. La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y
horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
Noveno. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El Servicio de Producción Agrícola de la Dirección General de Producción Agrícola
y Ganadera es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento
de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.
2. Finalizado el plazo de presentación de las renuncias y alegaciones, el órgano
instructor las examinará junto con la documentación recibida, y determinará la
concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente orden.
3. Aquellos beneficiarios que, una vez efectuados los cruces de datos, no se
encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, se les
otorgará un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de
esta incidencia, para su subsanación.
4. Todos los actos de trámite se ajustarán a los plazos de tramitación de urgencia
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común, dada las circunstancias expuestas en la exposición de motivos que justifican la
adopción de las medidas extraordinarias contempladas en el artículo 5 del Real Decretoley 4/2023, de 11 de mayo.

Decimoprimero. Notificaciones.
1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite la publicación de los
actos administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el
órgano competente, como son las que concurren en este supuesto, se estima necesario
para agilizar la resolución de los procedimientos que la forma de notificación sea mediante
publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293432

Décimo. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
subvenciones será la persona titular del Servicio de Producción Agrícola de la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural.
3. La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera resolverá en el plazo
máximo de cuatro meses contados desde la fecha de publicación de la relación provisional
de personas beneficiarias.
4. En la resolución de concesión, así como en cualesquiera soportes o medios
de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad
procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO
DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las
representaciones gráficas que se determinen, junto con el de la Comunidad Autónoma,
conforme al modelo que se establezca.