Disposiciones generales. . (2023/231-4)
Orden de 24 de noviembre de 2023, por la que se convocan ayudas directas al sector apícola, contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.
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Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

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Octavo. Relación provisional y alegaciones.
1. Se considerará realizada la solicitud a la que se refiere el apartado 8 del
artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, a la fecha de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Anexo I de esta orden, donde se incluye
la relación provisional de personas o entidades beneficiarias, siendo estas las titulares
de explotaciones apícolas inscritas a 1 de enero de 2023 en el Registro General de
Explotaciones Ganadera (REGA), ubicadas en Andalucía, que cumplan los requisitos
establecidos en el punto 4.1 de esta orden. En dicho Anexo I se indicará, para cada una
de las personas o entidades beneficiarias, el número de colmenas censadas a 31 de
diciembre de 2022 y los últimos dígitos de la cuenta principal de la persona o entidad
beneficiaria que figura en el Fichero Central de Personas Acreedoras, y que será donde
se efectúe el pago.
2. Las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de cinco días
hábiles, a contar desde las 9.00 horas del día siguiente de la publicación del Anexo I de
la presente convocatoria hasta las 17:00 horas del día en que finalice el plazo, para la
presentación del Anexo II de esta orden, a través del que podrán:
1. R
 echazar la ayuda. La subvención se entenderá aceptada a todos los efectos
si no se presenta renuncia expresa. La no renuncia conllevará la autorización
al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y
por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía,
que sean requeridas por las bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 120.2
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. O
 ponerse a la consulta de datos de inhabilitaciones vigentes para recibir
subvenciones o de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber
sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en
concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos
a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en
la sentencia de calificación del concurso ante el Colegio de Registradores de la
Propiedad y Mercantil.
3. Presentar alegaciones: Aquellos interesados que no figuren en la relación
provisional de personas o entidades beneficiarias, o aquellos que figurando
en la citada lista, discrepen de la información recogida en el mismo, podrán
presentar a través de este Anexo II las alegaciones que consideren oportunas,
aportando la documentación correspondiente.
3. El Anexo II de esta orden se presentará exclusivamente de manera telemática
a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25478
4. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites
contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 15, 26 y siguientes del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de
Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.
5. El Anexo II se presentará de forma exclusivamente electrónica al poder optar
las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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