Disposiciones generales. . (2023/231-4)
Orden de 24 de noviembre de 2023, por la que se convocan ayudas directas al sector apícola, contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

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Cuarto. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de estas ayudas, los titulares de explotaciones apícolas
trashumantes y profesionales, entendiendo como tales aquellos que:
a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el
Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) ubicadas en Andalucía con el tipo
de explotación «Trashumante» como sistema productivo.
b) Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas,
según la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2.g) del Real
Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de
las explotaciones apícolas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el
año 2022 conforme a lo previsto en el artículo 7.5 del mismo.
2. A estos efectos:
a) Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro
de ayudas por su persona titular.
b) En los casos de cambios de titularidad de la explotación apícola que hayan tenido
lugar a lo largo de 2023, se considerarán como colmenas subvencionables las colmenas
determinadas en 2023 del anterior titular.
c) En el caso que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación, a
efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de
ayuda de acuerdo con el punto sexto de esta orden, se sumará el censo de todas sus
explotaciones.
Quinto. Requisitos generales de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, incluidas las de la Comunidad de Andalucía, y frente a la Seguridad Social,
de acuerdo con lo indicado en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Procedimiento de concesión.
Esta ayuda se concederá de forma directa conforme a lo prescrito en el artículo
22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 34 del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, por lo que
deberá seguir el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo
con su propia normativa, es decir lo indicado en el artículo 5 del citado Real Decreto-ley
4/2023, de 11 de mayo, y sino se hubiera establecido expresamente el procedimiento,
éste se ajustará a las reglas indicadas en el citado artículo 34.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sexto. Cuantía de la ayuda.
1. Atendiendo al tamaño de la explotación, la cuantía máxima por beneficiario de la
ayuda serán las previstas en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de
11 de mayo:
a) De 150 a 450 colmenas: 825 euros.
b) De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros.
c) Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros.
2. Se calcularán los importes unitarios definitivos por titular dividiendo el crédito
consignado que se indica en el punto tercero de esta orden, entre los beneficiarios en cada
uno de los tres estratos de tamaño indicados en el apartado anterior. De este modo, en el
caso de que, con la dotación presupuestaria asignada se superasen los importes máximos
previstos para cada grupo de productores, dichos importes se reducirán linealmente a todos
los productores hasta ajustarse a la asignación mencionada, en aplicación del prorrateo
contemplado en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.