3. Otras disposiciones. . (2023/231-23)
Acuerdo de 28 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Iznájar (Córdoba).
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Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

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Asimismo acredita una oferta e infraestructura turística suficiente para poder
satisfacer las necesidades de la población turística asistida. La importante historia y su
rico patrimonio, su privilegiada ubicación, las fiestas, tradiciones, o su belleza paisajística
y valor medioambiental, hacen del municipio de Iznájar un lugar con un singular atractivo.
Situado en la Subbética Cordobesa, se encuentra en el centro del mayor embalse de
Andalucía, y parece que emerge de entre sus aguas, rodeada de sierras y tierras pobladas
de olivar, para ser coronada en lo más alto del pueblo por el castillo árabe, que da origen a
la localidad. Iznájar cuenta, tras Córdoba, con el mayor número de plazas de alojamiento
de toda la provincia registradas por la Junta de Andalucía, concretamente 1.426.
El municipio de Iznájar dispone de un Plan de Calidad Turística vigente, que fue
aprobado en sesión ordinaria del Pleno el 29 de diciembre de 2021.
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 72/2017,
de 13 de junio, el municipio de Iznájar acredita cumplir con dieciséis de los diecisiete
criterios de valoración (son precisos unicamente diez de ellos):
- Servicios públicos básicos que, según lo previsto en la normativa básica estatal
sobre Régimen Local, preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística
asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.
- Servicios específicos prestados por el municipio que tengan una especial relevancia
para el turismo.
- Disponer de planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas,
urbanísticas y de transporte.
- Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e
infraestructuras turísticas.
- Existencia de oficinas de turismo accesibles convenientemente señalizadas y
equipadas.
- Existencia de recursos turísticos en el término municipal, declarados de interés
turístico o de interés cultural.
- Plazas de alojamiento inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.
- Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.
- Existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren
debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.
- Adopción de medidas tendentes a corregir las desigualdades entre mujeres y
hombres, así como las adoptadas en materia de violencia de género, con incidencia en la
actividad turística.
- Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios
naturales protegidos de Andalucía o sus Áreas de Influencia Socioeconómica.
- Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.
- Existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de
espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación
urbanística, justificándose su incidencia sobre la población turística asistida.
- Actuaciones para potenciar la movilidad sostenible no motorizada o la motorizada
basada en energías alternativas.
- Distintivos y certificaciones de calidad de los recursos y servicios turísticos que
tenga el municipio.
- Oficinas municipales donde se facilite información a la población turística asistida
sobre sus derechos como personas consumidoras y usuarias.
La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, con fecha 7 de
diciembre 2022, emite informe favorable sobre la oferta turística del municipio. Asimismo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el
Consejo Andaluz del Turismo, con fecha 17 de julio de 2023, informa favorablemente al
respecto, al igual que hizo el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en su informe de 19
de septiembre de 2023, en el que indica que no formula observaciones al trámite previsto
en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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