3. Otras disposiciones. . (2023/231-23)
Acuerdo de 28 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Iznájar (Córdoba).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

página 40082/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en el artículo 71 que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye,
en todo caso, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, en el
artículo 37.1.14.º reconoce como uno de los principios rectores de las políticas públicas
de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico
estratégico de Andalucía.
La figura del Municipio Turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía se encuentra regulada en los artículos 19 y 20 de la Ley 13/2011, de 23 de
diciembre, del Turismo de Andalucía. Se considera Municipio Turístico, y como tal podrá
solicitar su declaración, aquel que, no superando su población de derecho los cien mil
habitantes, cumpla los requisitos que reglamentariamente se establezcan y entre los
cuales figuran la población turística asistida, el número de visitantes y la oferta turística,
así como un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de
los servicios y prestaciones. La finalidad de la declaración de Municipio Turístico no es
otra que promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de
la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.
En desarrollo de la citada ley, se aprobó el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de
Municipio Turístico de Andalucía, el cual establece, en el Capítulo II, el procedimiento
que ha de seguirse para la declaración Municipio Turístico y los efectos de la misma, así
como las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de los Municipios
Turísticos declarados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto 72/2017, de 13 de
junio, el Ayuntamiento de Iznájar solicitó, con fecha 24 noviembre de 2022, la declaración
de Municipio Turístico ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en
Córdoba, acompañando la documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma.
La documentación presentada por el Ayuntamiento de Iznájar acredita fehacientemente
el cumplimiento de los requisitos para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía,
establecidos por el artículo 2 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio.
Concretamente, el Ayuntamiento de Iznájar solicita acceder a la declaración de
municipio turístico acreditando que el número de visitas turísticas en el principal recurso
turístico del municipio en 2022 es, al menos, cinco veces superior al de la población de
derecho de dicho municipio. Iznájar cuenta con un gran patrimonio cultural y monumental,
destacando como principal recurso de esta naturaleza el Conjunto Monumental del Barrio
de la Villa, declarado Bien de Interés Cultural, que recibió desde el 1 de enero de 2022 al
14 de septiembre de 2022 un total de 71.082 accesos.
Para ello, se aporta Informe expedido por el Ayuntamiento de Iznájar, titular de este
recurso turístico, que acredita las visitas. En este sentido, la población oficial de Iznájar
a 1 de enero de 2021 según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) es de 4.106
habitantes, por lo que son necesarias 20.530 visitas (población del municipio multiplicada
por 5). Por tanto, se cumple con creces el requisito exigido sobre la población turística
asistida, pues es más de 17 veces su población.
Se aporta también certificado del Ayuntamiento de Iznájar, donde consta que el «Castillo
de Iznájar», declarado Bien de Interés Cultural, ha atendido a un total de 28.415 visitantes
durante los meses de enero a diciembre del año 2022, existiendo por tanto un segundo
recurso turístico de naturaleza cultural que supera 5 veces la población del municipio, tal y
como exige el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Acuerdo de 28 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
declara Municipio Turístico al municipio de Iznájar (Córdoba).