3. Otras disposiciones. . (2023/231-23)
Acuerdo de 28 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Iznájar (Córdoba).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Viernes, 1 de diciembre de 2023

página 40082/3

Emitidos los informes previos preceptivos y siendo estos favorables, la Secretaría
General para el Turismo, con fecha 6 de octubre de 2023, realiza la correspondiente
propuesta de informe de la declaración del municipio de Iznájar como Municipio Turístico,
para su elevación a la Comisión de Valoración que, reunida el 31 de octubre de 2023,
emite informe favorable a la declaración del municipio de Iznájar como Municipio Turístico.
Instruido el procedimiento, se prescinde del trámite de audiencia en virtud de los
dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de
Andalucía, y en el artículo 11 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 28 de noviembre de 2023,
ACUERDA
Primero. Declaración de Municipio Turístico.
Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Iznájar, provincia de
Córdoba, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 72/2017, de 13 de junio,
de Municipio Turístico de Andalucía.
Segundo. Inscripción.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía de Iznájar será inscrita en
el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en su normativa
reguladora.
Tercero. Notificación y publicación.
El presente acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los
efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y deberá ser
publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Eficacia y vigencia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada,
de conformidad con lo establecido en el apartado tercero.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía tendrá vigencia indefinida, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.3 y en el Capítulo V del Decreto 72/2017, de 13
de junio, así como en el artículo 20.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.
Sevilla, 28 de noviembre de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA

00293431

Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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