3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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Se han descalificado como suelo urbanizable las superficies correspondientes a
las vías pecuarias en todos los sectores de suelo urbanizable (vías pecuarias 3, 4 y 13)
según lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía (Decreto 155/98 de 21 de julio).
6. Montes Públicos.
Estas NNSS no alteran la clasificación de suelo de los montes públicos y en especial
aquellos incluidos en el catálogo de utilidad pública.
Se aporta como comprobación cartografía detallada de los espacios Sierra Rondanúm.
44 del Catálogo de Utilidad Pública de Málaga y perteneciente al Ayuntamiento de Ojén y
Sierra Blanca núm. 88 de dicho Catálogo.
En caso de errores en los planos que pueden dar lugar a discrepancias con el texto,
éste prevalece. Se declara, en cualquier caso, que ningún terreno de los montes citados
se clasificará como urbano o apto para urbanizar, o con cualquier otra categoría distinta a
su naturaleza rústica y forestal.
7. Todas las categorías de suelo no urbanizable aparecen recogidas y grafiadas
con los correspondientes planos de estas Normas, así como las vías pecuarias, montes
públicos y zonas de incendios forestales habidos desde la Ley 2/1992. Estos datos nos
han sido suministrados por la Delegación de Medio Ambiente y se recogen en el plano
núm. 2.1, calificado en estas NNSS, donde se contempla que ningún suelo urbanizable o
urbano está dentro del monte público ni tiene catalogado ningún incendio forestal.
Art. 6.3.2. Suelo no urbanizable común, espacios de agricultura de regadío SNU (r )
1. Se entiende por tales, aquellos espacios que presentan una notable singularidad
productiva, condicionada por determinantes geográficos y/o mantenimiento de usos y
estructuras agrarias tradicionales de interés social y ambiental son los más cercanos al núcleo.
Las actuaciones que requieran la aplicación de la normativa de prevención ambiental,
se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1994, de Protección ambiental, el Decreto 292/1995,
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Decreto 153/1996, Reglamento de
Informe Ambiental; según el Anexo de la Ley en que la actuación esté comprendida.
2. En esta subzona se prohiben los usos siguientes, por su incompatibilidad con los
objetivos de protección:
a) Las actuaciones extractivas y mineras, instalaciones e infraestructuras anexas.
b) Las edificaciones o construcciones industriales y de materiales de construcción.
c) Los vertederos de residuos sólidos urbanos o industriales.
d) Las instalaciones de mantenimiento de las obras públicas.
e) Imágenes, símbolos y, en general, todo tipo de rótulos de publicidad exterior.
3. Se consideran usos compatibles, de acuerdo a lo regulación que en cada caso se
establece, los siguientes:
a) Todas las actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos vivos y que
guarden relación con la naturaleza de la finca a excepción de la las instalaciones incluidas
en el apartado 1 c) del artículo 6.4.4 de las presentes Normas.
b) La tala de arboles integrada en las labores de mantenimiento debidamente
autorizada.
c) Las redes infraestructurales que necesariamente deben localizarse en estos
espacios.
d) Las viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación de los recursos agrarios
de acuerdo a las condiciones de edificación establecidas en el Art. 6.5.4 apart. 4.1 para
esta categoría.
Art. 6.3.3. Suelo no urbanizable común, espacios de agricultura de secano SNU (s)
1. Integran esta categoría de protección aquellas zonas de secano, destinadas a la
agricultura o ganadería extensiva y que presentan aptitudes para ser forestadas con el fin
de recuperar la cubierta vegetal perdida por la elevada erosión de estos suelos.
Las actuaciones que requieran la aplicación de la normativa de prevención ambiental,
se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1994, de Protección ambiental, el Decreto 292/1995,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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