3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Decreto 153/1996, Reglamento de
Informe Ambiental; según el Anexo de la Ley en que la actuación esté comprendida.
2. Se establecen los siguientes usos incompatibles:
a) Las construcciones y edificaciones industriales.
b) La transformación de la orografía mediante abancalamientos para su transformación
en agricultura intensiva.
c) Todas aquellas acciones edificatorias o de cualquier tipo que supongan una
alteración significativa del paisaje.
3. Se consideran como usos compatibles:
a) La realización de adecuaciones recreativas y naturalistas, siempre que no
comporten merma de ningún tipo de vegetación arbórea y se localicen adecuadamente.
b) Las construcciones y edificaciones ligadas a la explotación y manejo de los
recursos agrarios y forestales.
c) Los vertederos de residuos sólidos de cualquier clase que ineludiblemente deban
localizarse en éstas, excepción expresa de los situados en la zona de protección de
acuíferos, y previo proyecto y realización de Estudio de Impacto Ambiental.
d) Las instalaciones vinculadas a la acampada, albergues de carácter social
e instalaciones deportivas aisladas de acuerdo con las Condiciones particulares
establecidas en el artículo 6.4.6 y 6.5.3. A de estas Normas.
e) Las viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación de los recursos agrarios
de acuerdo a las condiciones de edificación establecidas en el Art. 6.5.4 apart. 4.2 para
esta categoría.
f) Las construcciones de utilidad pública e interés social, cuyo uso se muestre
compatible con el uso dominante.
g) Las construcciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las
obras públicas siempre que no supongan tala o eliminación de árboles.
h) La construcción de instalaciones hoteleras de nueva planta y los usos turísticos
recreativos y residenciales en edificaciones legales existentes.
i) Las actuaciones de carácter infraestructural que ineludiblemente deba localizarse
en estos espacios, de acuerdo con la Norma 23 del PEPMF (Anexo 2).
Art. 6.3.4. Suelo no urbanizable protegido por Interés Ambiental. SNU (am).
1. Integran esta categoría de protección aquellas zonas de complejo serrano, que
ocupan grandes zonas de repoblación forestal, con grandes masas de alcornocal,
recursos mineros, y aprovechamiento de aguas subterráneas con una importante calidad
paisajística a preservar.
Las actuaciones que requieran la aplicación de la normativa de prevención ambiental,
se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1994, de Protección ambiental, el Decreto 292/1995,
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Decreto 153/1996, Reglamento de
Informe Ambiental; según el Anexo de la Ley en que la actuación esté comprendida.
2. Se establecen los siguientes usos incompatibles:
a) Las construcciones y edificaciones industriales excepto las de almacén de
productos asociados a las actividades agrarias o similares permitidas.
b) Las instalaciones destinadas a parques de atracciones, aeropuertos y helipuertos.
c) Imágenes, símbolos y en general todo tipo de publicidad exterior.
d) La tala de árboles para transformación de usos.
e) Las actividades extractivas y mineras.
3. Se consideran como usos compatibles:
a) La tala de árboles integrada en las labores de mantenimiento debidamente
autorizada por el organismo competente. La eventual realización de talas que puedan
implicar la transformación del uso forestal, requerirá en todo caso un Estudio de Impacto
Ambiental.
b) Las actividades, instalaciones, y construcciones relacionadas con la explotación de
recursos vivos, así como actividades de ocio como equitación, camping y similares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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