3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/98
o instalación en tanto esta no sea autorizada por la Consejería de Medio Ambiente y
previa concesión de licencia urbanística.
Art. 6.2.8. Protección atmosférica.
1. No se concederá licencia urbanística para la implantación de actividades que a
través de su incidencia atmosférica afecten negativamente a los núcleos de población o a
los suelos protegidos por las presentes Normas.
2. Se seguirán las determinaciones que sobre Emisiones gaseosas y Radiaciones
ionizantes se indica en los art. 2.3.9.2 y 2.3.9.3 del Título II, capítulo 3 de las presentes
Normas.
Capítulo 3
Art. 6.3.1. Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
1. Definición: Comprende aquellos espacios del Municipio en los que concurren
caracteres naturales y/o de utilización social que conllevan la existencia de los valores
territoriales, ambientales o productivos identificados en este Título. La mayor parte de
estos suelos han sido ya incluidos en el Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos del
Plan Especial del Medio Físico de la Provincia de Málaga (PEPMF). Aquellos que no
se encuentren incluidos en dicho Catálogo pasarán a formar parte del mismo, tras la
Aprobación Definitiva de las Normas.
2. Estas Normas se orientan a la mayor y más efectiva protección de los valores
territoriales, o productivos presentes en cada caso, buscando en cualquier circunstancia
la compatibilización con las utilizaciones, tradicionales o no, que resulten apropiadas para
el mantenimiento de esos valores que se pretende proteger. De esta forma, la delimitación
de los espacios protegidos reflejados en estas Normas, adaptan las delimitaciones que
el Plan Especial del Medio Físico de la provincia de Málaga, efectúa dentro del municipio.
3. La correspondencia entre las tipologías del PEMF y las protecciones establecidas
por estas Normas, son las siguientes:
- Los paisajes con protección especial compatible se agrupan en dos categorías
diferentes:
• Complejo serrano de interés ambiental CS-2 y CS-26 equivalentes a la categoría de
SNU (am).
• Espacios forestales de interés recreativo Fr-6 equivalente a SNU (f).
4. La identificación de los valores que de forma genérica establece el Plan Especial
del Medio Físico, ha servido para establecer las categorías expresadas en el artículo 6.1.2
de estas Normas, con una adaptación de los límites y de las protecciones a la realidad
existente. (pág. 167, epígrafe 5 PEPMF).
5. Como suelo no urbanizable de especial protección, se consideran las vías
pecuarias existentes en el municipio:
a) Cañada Real de Ronda y Mojón Verde, con una anchura legal de 75,22 m.
b) Cordel de Benahavís a Ojén, con una anchura legal de 37,61 m.
c) Colada del río de la Puente, Puerto de Carneros y Loma de Puerto Llano, con una
anchura legal de 15,00 m.
d) Colada de la Loma del Rayo, con una anchura legal de 12,00 m.
- Afección por núcleo urbano.
Estas NNSS, para las vías pecuarias en que se afectan a zonas de núcleo urbano (en
nuestro caso la núm. 3), solicitan al Exmo. Ayuntamiento de Ojén que inicie el expediente
de desafección conforme al reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma
Andaluza.
- Afección por el suelo urbanizable programado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Normas particulares de regulación de usos y actividades para las categorías de suelo
no urbanizable
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/98
o instalación en tanto esta no sea autorizada por la Consejería de Medio Ambiente y
previa concesión de licencia urbanística.
Art. 6.2.8. Protección atmosférica.
1. No se concederá licencia urbanística para la implantación de actividades que a
través de su incidencia atmosférica afecten negativamente a los núcleos de población o a
los suelos protegidos por las presentes Normas.
2. Se seguirán las determinaciones que sobre Emisiones gaseosas y Radiaciones
ionizantes se indica en los art. 2.3.9.2 y 2.3.9.3 del Título II, capítulo 3 de las presentes
Normas.
Capítulo 3
Art. 6.3.1. Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
1. Definición: Comprende aquellos espacios del Municipio en los que concurren
caracteres naturales y/o de utilización social que conllevan la existencia de los valores
territoriales, ambientales o productivos identificados en este Título. La mayor parte de
estos suelos han sido ya incluidos en el Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos del
Plan Especial del Medio Físico de la Provincia de Málaga (PEPMF). Aquellos que no
se encuentren incluidos en dicho Catálogo pasarán a formar parte del mismo, tras la
Aprobación Definitiva de las Normas.
2. Estas Normas se orientan a la mayor y más efectiva protección de los valores
territoriales, o productivos presentes en cada caso, buscando en cualquier circunstancia
la compatibilización con las utilizaciones, tradicionales o no, que resulten apropiadas para
el mantenimiento de esos valores que se pretende proteger. De esta forma, la delimitación
de los espacios protegidos reflejados en estas Normas, adaptan las delimitaciones que
el Plan Especial del Medio Físico de la provincia de Málaga, efectúa dentro del municipio.
3. La correspondencia entre las tipologías del PEMF y las protecciones establecidas
por estas Normas, son las siguientes:
- Los paisajes con protección especial compatible se agrupan en dos categorías
diferentes:
• Complejo serrano de interés ambiental CS-2 y CS-26 equivalentes a la categoría de
SNU (am).
• Espacios forestales de interés recreativo Fr-6 equivalente a SNU (f).
4. La identificación de los valores que de forma genérica establece el Plan Especial
del Medio Físico, ha servido para establecer las categorías expresadas en el artículo 6.1.2
de estas Normas, con una adaptación de los límites y de las protecciones a la realidad
existente. (pág. 167, epígrafe 5 PEPMF).
5. Como suelo no urbanizable de especial protección, se consideran las vías
pecuarias existentes en el municipio:
a) Cañada Real de Ronda y Mojón Verde, con una anchura legal de 75,22 m.
b) Cordel de Benahavís a Ojén, con una anchura legal de 37,61 m.
c) Colada del río de la Puente, Puerto de Carneros y Loma de Puerto Llano, con una
anchura legal de 15,00 m.
d) Colada de la Loma del Rayo, con una anchura legal de 12,00 m.
- Afección por núcleo urbano.
Estas NNSS, para las vías pecuarias en que se afectan a zonas de núcleo urbano (en
nuestro caso la núm. 3), solicitan al Exmo. Ayuntamiento de Ojén que inicie el expediente
de desafección conforme al reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma
Andaluza.
- Afección por el suelo urbanizable programado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Normas particulares de regulación de usos y actividades para las categorías de suelo
no urbanizable