3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/94

de rasante de las parcelas edificables a las que los viales den servicio, con objeto de
expresar de una manera clara la viabilidad de los criterios de establecimiento y medición
de alturas contenidos en el Art. 4.3.8 de las presentes Normas.
2. Los Planes Parciales garantizarán y definirán el acceso rodado para todos los
edificios, al menos para los servicios de emergencia.
3. Los Planes Parciales preverán plazas de aparcamiento en las proporciones
señaladas en los artículos 9, 10, 11 y 12 del anexo al Reglamento de Planeamiento de la
Ley del Suelo.
4. Las secciones mínimas transversales de la vías locales de servicio a zonas residenciales,
serán las asimilables a los tipos recogidos en la Normativa General de Urbanización.
5. No se fijan secciones mínimas para las vías de acceso interiores a las
manzanas, cuyo diseño se entiende libre —peatonal, rodado o mixto— , siempre que
cumplan adecuadamente con su función de acceso y, en todo caso, se atengan a las
determinaciones contenidas en el título VII «Normativa General de Urbanización» de
estas Normas.
6. Las calles deberán alinearse con plantación de árboles, que estarán dispuestos
entre sí a determinadas distancias que correspondan con la especie propuesta. Deberá
dibujarse y ser proyectados en los correspondientes proyectos de urbanización y planos
de clasificación.
7. Las secciones mínimas transversales del viario público en suelos industriales y
comerciales será de 12 metros incluidos zona de aparcamiento y acera.
8. Con carácter general, en los puntos de cruces para peatones de todas las vías,
cualquiera que fuese el carácter de la misma, se dispondrán rampas especiales para el
tránsito de vehículos de minusválidos físicos, que no podrán ser de ancho menor de 1 metro.
Art. 5.1.8. Características mínimas de los servicios urbanos.
Se cumplirá la Normativa General de Urbanización contenida en el título VII de estas
Normas, así como las instrucciones y pliegos a las que en ella se hace referencia.
Art. 5.1.9. Financiación de cargas externas al Sector.
En los casos en que el sector quede alejado de las redes municipales viarias o de
servicios, o de los Sistemas Generales a los que deban acometer sus infraestructuras, por
lejanía o por quedar separados de ellos por sectores aún no desarrollados y/o ejecutados,
el Plan Parcial asumirá a su costa la ejecución del total de los servicios necesarios hasta
conectar con los sistemas generales de infraestructuras o asumir su ejecución en caso
de inexistencia de los mismos.
En las fichas de características se indican, con el carácter de mínimos, algunas de las
cargas externas que han de asumir los sectores de planeamiento.
TÍTULO VI
REGULACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE
Capítulo 1

Art. 6.1.1. Definición.
Constituyen el Suelo No Urbanizable todos los terrenos del término municipal que
en función de su valor agrícola, forestal, paisajístico o que por razones de protección, se
pretenden preservar de su colonización con actividades incompatibles con su naturaleza.
A diferencia de otros municipios, Ojén posee la mayor parte de su término Municipal
clasificado como suelo no urbanizable, casi un 93% está clasificado dentro de esta
categoría, por su gran riqueza tanto forestal como ambiental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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