3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/93
3. El desarrollo pormenorizado para cada sector de planeamiento de las determinaciones
señaladas y demás que resultan de este capítulo se realiza mediante las fichas de
características donde se recogen las mismas así como otras referentes al desarrollo,
ejecución y régimen urbanístico de la propiedad.
Art. 5.1.3. Zonificación de usos globales e intensidad.
Se establece como criterio la libre decisión de los agentes públicos o privados en orden a
adecuar el número de viviendas a sus necesidades, manteniendo la edificabilidad del sector,
y aumentando proporcionalmente las dotaciones de equipamiento público y aparcamientos.
Asimismo, las superficies de equipamiento que superen los estándares establecidos
por la Ley, podrán ser destinados a uso privado, siempre que la tramitación del
planeamiento lo consideren compatible con la ordenación y demandas de equipamientos
públicos de la zona.
Art. 5.1.4. Regulación de la Ordenación y la Edificación.
1. Estas Normas regulan específicamente cada Sector de Planeamiento incorporando
una Ficha por cada uno, relativa a sus condiciones de aprovechamiento, ordenación y
edificación, cuyas determinaciones tienen carácter normativo.
El dato relativo a la superficie del ámbito comprendido en el sector de planeamiento de
que se trate tiene carácter de aproximado, debiéndose proceder, para la determinación de la
extensión exacta del terreno, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.1.6 de estas Normas.
2. Los Planes Parciales regularán su Ordenación interior y la disposición de la
Edificación de acuerdo con las indicaciones contenidas en las Fichas.
3. Los Planes Parciales, desarrollarán las ordenanzas de edificación específicas
ajustándose a los criterios reguladores establecidos en estas Normas.
4. Las ordenanzas especificadas en las fichas reguladoras se entienden como
orientativas, es decir, podrán ser modificadas por el Planeamiento que desarrolle dichos
sectores siempre y cuando nunca superen los parámetros de edificabilidad bruta del sector.
5. En este tipo de suelos, se podrá disminuir la densidad mínima. Esta nueva
densidad, será considerada en función del desarrollo que se realice de la urbanización,
no pudiendo ser mayor del 60% del aprovechamiento de suelo urbanizable.
Art. 5.1.5. Edificabilidades y usos.
Las Fichas reguladoras indican el aprovechamiento de cada Sector, expresado en
edificabilidad bruta total y techo máximo edificable. Estos datos expresan las superficies
edificables que pueden destinarse a los usos dominantes y compatibles en el sector, pero
no incluyen la edificabilidad propia de los usos complementarios de equipamiento público,
que se entenderá añadida sobre aquellas en la magnitud que con carácter general regula
el artículo 3.5.4 de estas Normas.
La edificabilidad bruta total podrá destinarse enteramente al uso dominante del sector,
o distribuirse libremente entre este y los compatibles.
Los equipamientos de carácter privado que pudieran planearse y ejecutarse en el
sector de planeamiento de que se trate, no consumen aprovechamiento de la edificabilidad
bruta total de la que fuera susceptible el referido sector, siempre que no sean destinados
a usos comerciales.
Art. 5.1.6. Estándares para Sistemas Locales.
1. La ficha de características de los distintos sectores de planeamiento determina las
superficies para áreas libres y equipamientos públicos que serán de cesión obligatoria
y gratuita. De no establecerse esta previsión o de ser de inferior cuantía a las reservas
derivadas de la aplicación del Anexo del Reglamento de Planeamiento, prevalecerán
estas últimas con carácter de mínimo absoluto.
2. El diseño y tratamiento de los suelos para reservas de equipamiento público y áreas
libres habrá de ejecutarse conforme a las condiciones preceptuadas por este documento
en su Normativa General de Urbanización.
Art. 5.1.7. Vialidad y aparcamiento.
1. Corresponde a los Planes Parciales la definición de las características técnicas,
geométricas y de ejecución de toda la red viaria secundaria y de los aparcamientos, de
acuerdo con lo regulado en la Normativa General de Urbanización, así como las cotas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18167/93
3. El desarrollo pormenorizado para cada sector de planeamiento de las determinaciones
señaladas y demás que resultan de este capítulo se realiza mediante las fichas de
características donde se recogen las mismas así como otras referentes al desarrollo,
ejecución y régimen urbanístico de la propiedad.
Art. 5.1.3. Zonificación de usos globales e intensidad.
Se establece como criterio la libre decisión de los agentes públicos o privados en orden a
adecuar el número de viviendas a sus necesidades, manteniendo la edificabilidad del sector,
y aumentando proporcionalmente las dotaciones de equipamiento público y aparcamientos.
Asimismo, las superficies de equipamiento que superen los estándares establecidos
por la Ley, podrán ser destinados a uso privado, siempre que la tramitación del
planeamiento lo consideren compatible con la ordenación y demandas de equipamientos
públicos de la zona.
Art. 5.1.4. Regulación de la Ordenación y la Edificación.
1. Estas Normas regulan específicamente cada Sector de Planeamiento incorporando
una Ficha por cada uno, relativa a sus condiciones de aprovechamiento, ordenación y
edificación, cuyas determinaciones tienen carácter normativo.
El dato relativo a la superficie del ámbito comprendido en el sector de planeamiento de
que se trate tiene carácter de aproximado, debiéndose proceder, para la determinación de la
extensión exacta del terreno, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.1.6 de estas Normas.
2. Los Planes Parciales regularán su Ordenación interior y la disposición de la
Edificación de acuerdo con las indicaciones contenidas en las Fichas.
3. Los Planes Parciales, desarrollarán las ordenanzas de edificación específicas
ajustándose a los criterios reguladores establecidos en estas Normas.
4. Las ordenanzas especificadas en las fichas reguladoras se entienden como
orientativas, es decir, podrán ser modificadas por el Planeamiento que desarrolle dichos
sectores siempre y cuando nunca superen los parámetros de edificabilidad bruta del sector.
5. En este tipo de suelos, se podrá disminuir la densidad mínima. Esta nueva
densidad, será considerada en función del desarrollo que se realice de la urbanización,
no pudiendo ser mayor del 60% del aprovechamiento de suelo urbanizable.
Art. 5.1.5. Edificabilidades y usos.
Las Fichas reguladoras indican el aprovechamiento de cada Sector, expresado en
edificabilidad bruta total y techo máximo edificable. Estos datos expresan las superficies
edificables que pueden destinarse a los usos dominantes y compatibles en el sector, pero
no incluyen la edificabilidad propia de los usos complementarios de equipamiento público,
que se entenderá añadida sobre aquellas en la magnitud que con carácter general regula
el artículo 3.5.4 de estas Normas.
La edificabilidad bruta total podrá destinarse enteramente al uso dominante del sector,
o distribuirse libremente entre este y los compatibles.
Los equipamientos de carácter privado que pudieran planearse y ejecutarse en el
sector de planeamiento de que se trate, no consumen aprovechamiento de la edificabilidad
bruta total de la que fuera susceptible el referido sector, siempre que no sean destinados
a usos comerciales.
Art. 5.1.6. Estándares para Sistemas Locales.
1. La ficha de características de los distintos sectores de planeamiento determina las
superficies para áreas libres y equipamientos públicos que serán de cesión obligatoria
y gratuita. De no establecerse esta previsión o de ser de inferior cuantía a las reservas
derivadas de la aplicación del Anexo del Reglamento de Planeamiento, prevalecerán
estas últimas con carácter de mínimo absoluto.
2. El diseño y tratamiento de los suelos para reservas de equipamiento público y áreas
libres habrá de ejecutarse conforme a las condiciones preceptuadas por este documento
en su Normativa General de Urbanización.
Art. 5.1.7. Vialidad y aparcamiento.
1. Corresponde a los Planes Parciales la definición de las características técnicas,
geométricas y de ejecución de toda la red viaria secundaria y de los aparcamientos, de
acuerdo con lo regulado en la Normativa General de Urbanización, así como las cotas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía