3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/92
2. La alineación exterior de parcela coincidirá como norma general con los linderos de
propiedad adscrita a la edificación y computada como volumen en el acto de concesión
Art. 4.11.10. Línea de edificación de fachadas irregulares.
Se considerará como línea de edificación a la envolvente de las aristas que componen
los planos de la fachada en Planta Baja de una edificación.
Art. 4.11.11. Definición de la rasante de un vial.
1. La rasante de vías ya urbanizadas será la definida en los planos 6.1 y 6.2 a escala
1/1.000 que coincida con la rasante consolidada en la construcción de la misma.
2. La rasante de vías no urbanizadas será la resultante del Proyecto Ordinario de
Obras o estudio justificativo que la desarrolle. En todo caso este será previo a la concesión
de cualquier licencia de obras en parcelas a las que el vial de fachada.
Art. 4.11.12. Estudios complementarios de alineaciones y rasantes.
1. En aquellos casos que por razones técnicas urbanísticas se considere necesario,
se delimitarán Planes Especiales o Estudios de Detalles que ajusten o desarrollen las
alineaciones determinadas en este documento. Las referidas actuaciones se iniciarán de
oficio por el Ayuntamiento o a instancia de los particulares en los casos que se consideren
justificados o estén contemplados en las normas de este documento.
2. Los Planes Especiales o Estudios de Detalle que desarrollen vías primarias
incluirán aquellos suelos que queden adscritos al trazado, zonas de protección del mismo
o que queden afectados por razones urbanísticas.
TÍTULO V
REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR
Capítulo 1
Art. 5.1.1. Definición y ámbito.
El documento clasifica como Suelo Apto para Urbanizar, los terrenos cuya
urbanización se prevé realizar en el período de vigencia de estas Normas.
Su delimitación y ordenación se expresa en los planos 2 y 4 de «Clasificación» y
«Gestión» a escala 1/5.000 y
1/2.000
Art. 5.1.2. Determinaciones.
1. El documento regula el Suelo Apto para Urbanizar y su desarrollo a través de planes
parciales mediante su sujeción a las disposiciones de carácter general contenidas en
estas Normas Urbanísticas y su sometimiento a las de carácter específico establecidas
en este Título, en las fichas de características de los sectores de planeamiento y en los
planos señalados en el artículo precedente.
2. Las determinaciones que se regulan en estas Normas son las siguientes:
a) Delimitación de los sectores para el desarrollo en Planes Parciales.
b) Asignación de usos globales y fijación de su intensidad.
c) Fijación de los parámetros fundamentales de la Ordenación y la Edificación.
d) Fijación de los estándares y superficies propios de las dotaciones y servicios.
e) Localización y trazado preferente, con el carácter indicativo que se regula en el
artículo 1.2.6, capítulo 2, título I, de algunos de los sistemas de viario secundario, de
espacios libres y de equipamientos propios de cada sector, que se representan en los
planos 2 y 4 de «Clasificación»y «Gestión» a escala 1/5.000 y 1/2.000.
f) Fijación de las edificabilidades de la totalidad de Suelo Apto para Urbanizar y la de
cada uno de los sectores que la integran.
g) Trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, saneamiento,
energía eléctrica y otros servicios; así como criterios y reglas para la determinación e
implantación de los indicados servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Determinaciones generales del suelo apto para urbanizar
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/92
2. La alineación exterior de parcela coincidirá como norma general con los linderos de
propiedad adscrita a la edificación y computada como volumen en el acto de concesión
Art. 4.11.10. Línea de edificación de fachadas irregulares.
Se considerará como línea de edificación a la envolvente de las aristas que componen
los planos de la fachada en Planta Baja de una edificación.
Art. 4.11.11. Definición de la rasante de un vial.
1. La rasante de vías ya urbanizadas será la definida en los planos 6.1 y 6.2 a escala
1/1.000 que coincida con la rasante consolidada en la construcción de la misma.
2. La rasante de vías no urbanizadas será la resultante del Proyecto Ordinario de
Obras o estudio justificativo que la desarrolle. En todo caso este será previo a la concesión
de cualquier licencia de obras en parcelas a las que el vial de fachada.
Art. 4.11.12. Estudios complementarios de alineaciones y rasantes.
1. En aquellos casos que por razones técnicas urbanísticas se considere necesario,
se delimitarán Planes Especiales o Estudios de Detalles que ajusten o desarrollen las
alineaciones determinadas en este documento. Las referidas actuaciones se iniciarán de
oficio por el Ayuntamiento o a instancia de los particulares en los casos que se consideren
justificados o estén contemplados en las normas de este documento.
2. Los Planes Especiales o Estudios de Detalle que desarrollen vías primarias
incluirán aquellos suelos que queden adscritos al trazado, zonas de protección del mismo
o que queden afectados por razones urbanísticas.
TÍTULO V
REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR
Capítulo 1
Art. 5.1.1. Definición y ámbito.
El documento clasifica como Suelo Apto para Urbanizar, los terrenos cuya
urbanización se prevé realizar en el período de vigencia de estas Normas.
Su delimitación y ordenación se expresa en los planos 2 y 4 de «Clasificación» y
«Gestión» a escala 1/5.000 y
1/2.000
Art. 5.1.2. Determinaciones.
1. El documento regula el Suelo Apto para Urbanizar y su desarrollo a través de planes
parciales mediante su sujeción a las disposiciones de carácter general contenidas en
estas Normas Urbanísticas y su sometimiento a las de carácter específico establecidas
en este Título, en las fichas de características de los sectores de planeamiento y en los
planos señalados en el artículo precedente.
2. Las determinaciones que se regulan en estas Normas son las siguientes:
a) Delimitación de los sectores para el desarrollo en Planes Parciales.
b) Asignación de usos globales y fijación de su intensidad.
c) Fijación de los parámetros fundamentales de la Ordenación y la Edificación.
d) Fijación de los estándares y superficies propios de las dotaciones y servicios.
e) Localización y trazado preferente, con el carácter indicativo que se regula en el
artículo 1.2.6, capítulo 2, título I, de algunos de los sistemas de viario secundario, de
espacios libres y de equipamientos propios de cada sector, que se representan en los
planos 2 y 4 de «Clasificación»y «Gestión» a escala 1/5.000 y 1/2.000.
f) Fijación de las edificabilidades de la totalidad de Suelo Apto para Urbanizar y la de
cada uno de los sectores que la integran.
g) Trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, saneamiento,
energía eléctrica y otros servicios; así como criterios y reglas para la determinación e
implantación de los indicados servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Determinaciones generales del suelo apto para urbanizar