3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/91
Capítulo 11
Art. 4.11.1. Definición de conceptos y clasificación de viales en atención a las alineaciones.
1. Calle o vía pública: aquel espacio de dominio y uso público destinado al tránsito
rodado o peatonal.
2. Vías de acceso interno: aquel espacio de uso público o colectivo destinado a la
circulación de vehículos y peatones que dota de acceso a áreas internas de una parcela
o manzana y que permite su estructuración interior.
3. Pasaje: aquel espacio de dominio y/o uso público destinado a la circulación de
peatones y vehículos que queda cubierto por la edificación colindante en algún punto de
su trazado.
4. Sendero o calle peatonal: aquel espacio de dominio y/o uso público destinado
prioritariamente a la circulación peatonal y a vehículos no motorizados.
5. Servidumbre de paso: aquel espacio de dominio privado afectado por un derecho
de tránsito de vehículos y peatones ajenos a la propiedad o bien así como tendido de
infraestructuras.
6. Alineación de calle o vial: es la línea que señala el deslinde del espacio público y
del privado de las parcelas a las que el vial da fachada.
7. Alineación exterior de parcela: en la línea de fachada de dicha parcela.
8. Línea de edificación: refleja el retranqueo mínimo que todo cuerpo construido en el
interior de la parcela debe respetar respecto a la alineación y restantes lindes de la parcela.
9. Anchura de viales: es la medida lineal de su latitud comprendida entre alineaciones
de sus márgenes.
10. Anchura de calzada: es la medida lineal de la latitud correspondiente a la zona de
vial destinada a la circulación rodada y a su estacionamiento.
11. Anchura de acera o paseo peatonal: es la medida lineal de la latitud correspondiente
a la zona de vial destinado al tránsito o estancia de peatones. Este espacio se considera
integrado en los espacios abiertos de la urbanización con la tolerancia de usos propios
de los mismos.
12. Rasante de vial: es la expresión gráfica o analítica de su altimetría.
Art. 4.11.2. Definición de las alineaciones y rasantes.
Las alineaciones y rasantes del Suelo Urbano se encuentran grafiadas en el plano
6 a escala 1/1.000. El desarrollo de las mismas se efectuará por aplicación de las
determinaciones correspondientes a la Normativa de este documento y a estas Ordenanzas.
Art. 4.11.3. Alineación de parcela en zonas consolidadas del casco urbano.
La alineación exterior de una parcela situada entre edificaciones colindantes,
cuyo cerramiento se encuentre consolidado, no afectado por ninguna rectificación de
alineaciones, se ajustará a la existente o a la cuerda tendida entre las aristas de fachada
de la medianera o cerramientos de dichas parcelas colindantes.
Art. 4.11.4. Cuerpos volados.
La alineación exterior de parcela corresponderá en todo caso a la línea de fachada de
Planta Baja (como máximo), excluyendo los cuerpos volados y salientes de planta superior.
Art. 4.11.5. Movimientos de tierra.
En aquellos viales o cerramientos de parcela en cuya construcción se originen
desmontes o terraplenes significativos, las alineaciones se adaptarán a la explanación
producida. Como criterio general estas alineaciones coincidirán con la arista exterior de
la plataforma. Sin embargo la línea de edificación adoptará como referencia a efectos
de retranqueo la arista exterior de la explanación —línea de coronación de muro— , de
acuerdo con la Ordenanza específica de la zona.
Art. 4.11.6. Alineación de parcela en edificaciones no alineadas.
1. La línea de edificación de parcelas consolidadas sometidas a este tipo de
ordenanzas definida en los planos 6.1 y 6.2 a escala 1/1.000.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Normativa complementaria para el desarrollo de las alineaciones y rasantes de las normas
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/91
Capítulo 11
Art. 4.11.1. Definición de conceptos y clasificación de viales en atención a las alineaciones.
1. Calle o vía pública: aquel espacio de dominio y uso público destinado al tránsito
rodado o peatonal.
2. Vías de acceso interno: aquel espacio de uso público o colectivo destinado a la
circulación de vehículos y peatones que dota de acceso a áreas internas de una parcela
o manzana y que permite su estructuración interior.
3. Pasaje: aquel espacio de dominio y/o uso público destinado a la circulación de
peatones y vehículos que queda cubierto por la edificación colindante en algún punto de
su trazado.
4. Sendero o calle peatonal: aquel espacio de dominio y/o uso público destinado
prioritariamente a la circulación peatonal y a vehículos no motorizados.
5. Servidumbre de paso: aquel espacio de dominio privado afectado por un derecho
de tránsito de vehículos y peatones ajenos a la propiedad o bien así como tendido de
infraestructuras.
6. Alineación de calle o vial: es la línea que señala el deslinde del espacio público y
del privado de las parcelas a las que el vial da fachada.
7. Alineación exterior de parcela: en la línea de fachada de dicha parcela.
8. Línea de edificación: refleja el retranqueo mínimo que todo cuerpo construido en el
interior de la parcela debe respetar respecto a la alineación y restantes lindes de la parcela.
9. Anchura de viales: es la medida lineal de su latitud comprendida entre alineaciones
de sus márgenes.
10. Anchura de calzada: es la medida lineal de la latitud correspondiente a la zona de
vial destinada a la circulación rodada y a su estacionamiento.
11. Anchura de acera o paseo peatonal: es la medida lineal de la latitud correspondiente
a la zona de vial destinado al tránsito o estancia de peatones. Este espacio se considera
integrado en los espacios abiertos de la urbanización con la tolerancia de usos propios
de los mismos.
12. Rasante de vial: es la expresión gráfica o analítica de su altimetría.
Art. 4.11.2. Definición de las alineaciones y rasantes.
Las alineaciones y rasantes del Suelo Urbano se encuentran grafiadas en el plano
6 a escala 1/1.000. El desarrollo de las mismas se efectuará por aplicación de las
determinaciones correspondientes a la Normativa de este documento y a estas Ordenanzas.
Art. 4.11.3. Alineación de parcela en zonas consolidadas del casco urbano.
La alineación exterior de una parcela situada entre edificaciones colindantes,
cuyo cerramiento se encuentre consolidado, no afectado por ninguna rectificación de
alineaciones, se ajustará a la existente o a la cuerda tendida entre las aristas de fachada
de la medianera o cerramientos de dichas parcelas colindantes.
Art. 4.11.4. Cuerpos volados.
La alineación exterior de parcela corresponderá en todo caso a la línea de fachada de
Planta Baja (como máximo), excluyendo los cuerpos volados y salientes de planta superior.
Art. 4.11.5. Movimientos de tierra.
En aquellos viales o cerramientos de parcela en cuya construcción se originen
desmontes o terraplenes significativos, las alineaciones se adaptarán a la explanación
producida. Como criterio general estas alineaciones coincidirán con la arista exterior de
la plataforma. Sin embargo la línea de edificación adoptará como referencia a efectos
de retranqueo la arista exterior de la explanación —línea de coronación de muro— , de
acuerdo con la Ordenanza específica de la zona.
Art. 4.11.6. Alineación de parcela en edificaciones no alineadas.
1. La línea de edificación de parcelas consolidadas sometidas a este tipo de
ordenanzas definida en los planos 6.1 y 6.2 a escala 1/1.000.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
Normativa complementaria para el desarrollo de las alineaciones y rasantes de las normas