3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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- La alteración de estas alturas, se podrán desarrollar mediante estudio de detalle
en el que se justificará la necesidad y procedencia de la excepción, la composición
volumétrica resultante, la relación con las actividades y edificaciones colindantes.
Separación a linderos.
- La separación mínima de la edificación a lindero público de fachada, será la
establecida en los planos de alineaciones.
Los cerramientos de parcela, aparcamientos y anuncios publicitarios irán con las
mismas condiciones que los regulados de acuerdo al artículo 4.9.3.2.
Art. 4.9.5.3. Condiciones de uso.
Uso dominante.
Comercial según el artículo 2.1.7. epígrafe 3, 6 y 8 de estas Normas.
Usos complementarios.
Según lo previsto en el artículo 2.1.7. epígrafes 13,15 y 16 de estas Normas.
Usos compatibles.
9. Asistencia sanitaria.
10. Educativo.
11. Cultural-religioso.
12. Funciones públicas.
14. Deportivo.
Usos prohibidos.
Según el artículo 2.1.7. de estas Normas, los restantes usos no contemplados en los
artículos anteriores.
Art. 4.9.6. Industrial Específico y grandes áreas comerciales.
Art. 4.9.6.1. Definición y objetivos.
Constituye la zona donde se desarrollarán actividades productivas de escala media y
grande.
Art. 4.9.6.2. Condiciones de ordenación y edificación.
Será de aplicación la normativa del suelo industrial con las siguientes ordenanzas de
edificación.
Parcelación.
- Superficie mínima: 3.000 m².
- Frente mínimo vial: 30 m.
División horizontal de las parcelas.
En todas las parcelas con esta calificación, no está permitida la división horizontal.
Edificabilidad y ocupación.
- Edificabilidad neta máxima: 0,6 m² /m² .
- Ocupación máxima de planta baja: 50%.
- Ocupación máxima de plantas altas: 50%.
Alturas.
- Altura reguladora máxima: 12 metros
- Altura total máxima incluyendo todos los elementos referidos en el artículo 4.3.13 de
estas Normas.
- Altura mínima de planta baja: 5 m.
- Altura mínima de planta alta: 3 m.
- La alteración de estas alturas, se podrán desarrollar mediante estudio de detalle
en el que se justificará la necesidad y procedencia de la excepción, la composición
volumétrica resultante, la relación con las actividades y edificaciones colindantes.
Separación a linderos.
- La separación mínima de la edificación a lindero público de fachada, será de 10 m.
- La separación a lindero privado será de 10 m. salvo acuerdo notarial entre
colindantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00293198

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía