3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/89
Cerramientos de parcela.
- El cerramiento total o parcial de las parcelas, tanto a lindero público como privado,
se efectuará mediante un diseño regulado y normalizado, que se establecerá en el
proyecto de urbanización.
Tratamiento de las zonas interiores: ajardinamiento.
- Las rasantes topográficas del terreno modificado por el proyecto de urbanización, libre
de edificación, no podrán alterarse con desmontes y terraplenes superiores a + 2,50 m.
- La diferencia máxima entre niveles aparentes no podrá suponer más de 3,50 m,
resolviéndose dichos desniveles mediante taludes ajardinados o muros correctamente
acabados.
Las diferencias de cotas de rasantes entre parcelas colindantes, y entre el viario
principal y las parcelas, no será superior a 1 m., en el ancho total de la separación a
linderos mínima.
- Ajardinamiento.
Con el proyecto de edificación para obtener la correspondiente licencia de obras,
habrá de presentarse proyecto de ajardinamiento sobre el mínimo de la superficie de
parcela, en el que habrá de especificarse el número y tipo de elementos de arbolado,
arbustos, praderas, etc.., así como la edad o porte del arbolado, que cubrirá como
mínimo, con distancias adecuadas entre elementos, el 40% de la superficie ajardinada,
localizada preferentemente en las zonas de retranqueo a vial público y en las de mayor
representatividad y/ó accesibilidad. Así mismo habrá de especificarse sistemas de riego,
y materiales de acabado de las superficies no plantadas, mobiliario, etc.
Estas zonas ajardinadas deberán mantenerse en las debidas condiciones de limpieza
y ornato, quedando prohibido su uso como depósito de materiales, vertedero o cualquier
otro que pueda dañar la estética del Parque.
Aparcamientos.
- Número mínimo de plazas por parcela: 1 cada 40 m² . construidos.
- Este número deberá exigirse si no se justifica adecuadamente en el proyecto de
edificación la dotación necesaria según actividad.
- El proyecto de edificación contendrá la ordenación de los aparcamientos y las
previsiones de accesos y circulaciones. No podrán agruparse más de diez plazas,
separándose los grupos de aparcamientos entre sí mediante setos, árboles o zonas
ajardinadas.
- Las plazas tendrán un mínimo de 4,50 x 2,20 m, con un mínimo del 2% para
usuarios minusválidos de 4,50 x 3,30 m. Podrán sustituirse, a razón de 1 x 5, plazas de
automóviles por plazas de camiones de 12 x 4,30 m, hasta un máximo del 20% de las
plazas mínimas obligatorias.
- Habrá de garantizarse la accesibilidad de todo tipo de vehículos, ligeros y pesados,
así como de los servicios de seguridad, salud, contraincendios y de mantenimiento.
- Podrá autorizarse aparcamientos en cualquier planta de la edificación, excepto
cubierta, siendo de aplicación los artículos del capítulo IV de estas Normas.
- En los aparcamientos al aire libre podrán instalarse marquesinas ligeras o vegetales
que armonicen con el resto de la edificación.
Anuncios Publicitarios.
- Deberán diseñarse en el proyecto, integrados en la edificación o con el tratamiento
general de los espacios libres.
- No deberán interferir lumínicamente con el alumbrado público.
Art. 4.9.6.3. Condiciones de uso.
Uso dominante.
Industrial según el artículo 2.1.7 epígrafes:
3. Comercial
4. Industrial (2.ª y 3.ª categoría)
Usos complementarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18167/89
Cerramientos de parcela.
- El cerramiento total o parcial de las parcelas, tanto a lindero público como privado,
se efectuará mediante un diseño regulado y normalizado, que se establecerá en el
proyecto de urbanización.
Tratamiento de las zonas interiores: ajardinamiento.
- Las rasantes topográficas del terreno modificado por el proyecto de urbanización, libre
de edificación, no podrán alterarse con desmontes y terraplenes superiores a + 2,50 m.
- La diferencia máxima entre niveles aparentes no podrá suponer más de 3,50 m,
resolviéndose dichos desniveles mediante taludes ajardinados o muros correctamente
acabados.
Las diferencias de cotas de rasantes entre parcelas colindantes, y entre el viario
principal y las parcelas, no será superior a 1 m., en el ancho total de la separación a
linderos mínima.
- Ajardinamiento.
Con el proyecto de edificación para obtener la correspondiente licencia de obras,
habrá de presentarse proyecto de ajardinamiento sobre el mínimo de la superficie de
parcela, en el que habrá de especificarse el número y tipo de elementos de arbolado,
arbustos, praderas, etc.., así como la edad o porte del arbolado, que cubrirá como
mínimo, con distancias adecuadas entre elementos, el 40% de la superficie ajardinada,
localizada preferentemente en las zonas de retranqueo a vial público y en las de mayor
representatividad y/ó accesibilidad. Así mismo habrá de especificarse sistemas de riego,
y materiales de acabado de las superficies no plantadas, mobiliario, etc.
Estas zonas ajardinadas deberán mantenerse en las debidas condiciones de limpieza
y ornato, quedando prohibido su uso como depósito de materiales, vertedero o cualquier
otro que pueda dañar la estética del Parque.
Aparcamientos.
- Número mínimo de plazas por parcela: 1 cada 40 m² . construidos.
- Este número deberá exigirse si no se justifica adecuadamente en el proyecto de
edificación la dotación necesaria según actividad.
- El proyecto de edificación contendrá la ordenación de los aparcamientos y las
previsiones de accesos y circulaciones. No podrán agruparse más de diez plazas,
separándose los grupos de aparcamientos entre sí mediante setos, árboles o zonas
ajardinadas.
- Las plazas tendrán un mínimo de 4,50 x 2,20 m, con un mínimo del 2% para
usuarios minusválidos de 4,50 x 3,30 m. Podrán sustituirse, a razón de 1 x 5, plazas de
automóviles por plazas de camiones de 12 x 4,30 m, hasta un máximo del 20% de las
plazas mínimas obligatorias.
- Habrá de garantizarse la accesibilidad de todo tipo de vehículos, ligeros y pesados,
así como de los servicios de seguridad, salud, contraincendios y de mantenimiento.
- Podrá autorizarse aparcamientos en cualquier planta de la edificación, excepto
cubierta, siendo de aplicación los artículos del capítulo IV de estas Normas.
- En los aparcamientos al aire libre podrán instalarse marquesinas ligeras o vegetales
que armonicen con el resto de la edificación.
Anuncios Publicitarios.
- Deberán diseñarse en el proyecto, integrados en la edificación o con el tratamiento
general de los espacios libres.
- No deberán interferir lumínicamente con el alumbrado público.
Art. 4.9.6.3. Condiciones de uso.
Uso dominante.
Industrial según el artículo 2.1.7 epígrafes:
3. Comercial
4. Industrial (2.ª y 3.ª categoría)
Usos complementarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía