3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/87
Separación a linderos.
- La separación mínima de la edificación a lindero público de fachada, será la
establecida en los planos de alineaciones.
Los cerramientos de parcela, aparcamientos y anuncios publicitarios irán con las
mismas condiciones que los regulados de acuerdo al artículo 4.9.3.2.
Art. 4.9.4.3. Condiciones de uso.
Usos dominantes
Comercial según el artículo 2.1.7, apartado 3 de estas Normas.
Usos complementarios.
Según lo previsto en el artículo 2.1.7. de estas normas
13. Zonas verdes
15. Viario
16. Aparcamiento
Usos compatibles.
2. Oficinas
4. Industria (2ª y 3ª categoría)
6. Hostelería
8. Ocio
10. Educativo
11. Cultural-religioso
14. Deportivo
Todos ellos en una proporción que no supera el 30% en su totalidad de la superficie
edificable o útil de la parcela.
Usos prohibidos.
Según el artículo 2.1.7 de estas Normas, los restantes usos no contemplados en los
artículos anteriores.
Art. 4.9.5. Comercial menor y Hostelería.
Art. 4.9.5.1. Definición y objetivos.
Constituye la zona donde se desarrollarán actividades comerciales conceptuadas
como equipamiento interno del polígono para cubrir las posibles demandas de sus
usuarios, en conceptos como cafeterías, venta de productos de oficina al por menor,
copisterías, etc.
Art. 4.9.5.2. Condiciones de ordenación y edificación.
Constituye la zona donde se desarrollarán actividades comerciales conceptuadas
como equipamiento interno del polígono para cubrir las posibles demandas de sus
usuarios, en conceptos como cafeterías, venta de productos de oficina al por menor,
copisterías, etc. Será de aplicación la normativa del suelo industrial con las siguientes
ordenanzas de edificación.
Parcelación.
- Superficie mínima: La establecida en el proyecto de parcelación.
- Frente mínimo vial: 10 m.
División horizontal de las parcelas.
En todas las parcelas con esta calificación, no está permitida la división horizontal.
Edificabilidad y ocupación.
- Edificabilidad neta máxima: 1 m² /m²
- Ocupación máxima de planta baja: 80%.
- Ocupación máxima de planta alta: 80%.
Alturas.
- Altura reguladora máxima: 10 metros.
- Altura total máxima incluyendo todos los elementos referidos en el artículo 4.3.13 de
estas Normas: 10 m.
- Altura mínima de planta baja: 5 m.
- Altura mínima de planta alta: 3 m.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18167/87
Separación a linderos.
- La separación mínima de la edificación a lindero público de fachada, será la
establecida en los planos de alineaciones.
Los cerramientos de parcela, aparcamientos y anuncios publicitarios irán con las
mismas condiciones que los regulados de acuerdo al artículo 4.9.3.2.
Art. 4.9.4.3. Condiciones de uso.
Usos dominantes
Comercial según el artículo 2.1.7, apartado 3 de estas Normas.
Usos complementarios.
Según lo previsto en el artículo 2.1.7. de estas normas
13. Zonas verdes
15. Viario
16. Aparcamiento
Usos compatibles.
2. Oficinas
4. Industria (2ª y 3ª categoría)
6. Hostelería
8. Ocio
10. Educativo
11. Cultural-religioso
14. Deportivo
Todos ellos en una proporción que no supera el 30% en su totalidad de la superficie
edificable o útil de la parcela.
Usos prohibidos.
Según el artículo 2.1.7 de estas Normas, los restantes usos no contemplados en los
artículos anteriores.
Art. 4.9.5. Comercial menor y Hostelería.
Art. 4.9.5.1. Definición y objetivos.
Constituye la zona donde se desarrollarán actividades comerciales conceptuadas
como equipamiento interno del polígono para cubrir las posibles demandas de sus
usuarios, en conceptos como cafeterías, venta de productos de oficina al por menor,
copisterías, etc.
Art. 4.9.5.2. Condiciones de ordenación y edificación.
Constituye la zona donde se desarrollarán actividades comerciales conceptuadas
como equipamiento interno del polígono para cubrir las posibles demandas de sus
usuarios, en conceptos como cafeterías, venta de productos de oficina al por menor,
copisterías, etc. Será de aplicación la normativa del suelo industrial con las siguientes
ordenanzas de edificación.
Parcelación.
- Superficie mínima: La establecida en el proyecto de parcelación.
- Frente mínimo vial: 10 m.
División horizontal de las parcelas.
En todas las parcelas con esta calificación, no está permitida la división horizontal.
Edificabilidad y ocupación.
- Edificabilidad neta máxima: 1 m² /m²
- Ocupación máxima de planta baja: 80%.
- Ocupación máxima de planta alta: 80%.
Alturas.
- Altura reguladora máxima: 10 metros.
- Altura total máxima incluyendo todos los elementos referidos en el artículo 4.3.13 de
estas Normas: 10 m.
- Altura mínima de planta baja: 5 m.
- Altura mínima de planta alta: 3 m.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía