3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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Deberán diseñarse en el proyecto, integrados en la edificación o con el tratamiento
general de los espacios libres.
En ningún caso superará la altura máxima permitida de 10 m.
En el caso de su ubicación en el frente a vial principal, no podrán tener una superficie
vertical superior a 3 m².
No deberán interferir lumínicamente con el alumbrado público.
Art. 4.9.3.3. Condiciones de uso.
Se establecen los siguientes grupo de usos, en relación con el artículo 2.1.7 de las
Normas.
Uso dominante.
Oficinas y actividades de servicios a la industria y al comercio según los apartados 2
y 3 del artículo 2.1.7 de estas Normas.
Usos complementarios.
Correspondiendo a lo previsto en el artículo 2.1.7, apartados 13 y 16 de estas Normas.
Núm. 13 Zonas verdes.
Núm. 16 Aparcamiento.
Usos compatibles.
Según lo previsto en el artículo 2.1.7 de estas Normas.
4. Uso Industrial 2.ª y 3.ª categoría.
9. Asistencia sanitaria.
10. Uso Educativo.
11. Uso Cultural-religioso.
12. Funciones públicas.
Usos prohibidos.
Según el artículo 2.1.7 de estas Normas, los restantes usos no contemplados en los
artículos anteriores.
Art. 4.9.4. Zona Comercial.
Art. 4.9.4.1. Definición y objetivos. Desarrollo.
Constituye la zona donde se desarrollarán actividades de venta y difusión de
productos que únicamente se almacenan o soportan un proceso de transformación muy
ligero en las instalaciones reguladas por esta norma.
Art. 4.9.4.2. Condiciones de ordenación y edificación.
Será de aplicación la normativa del suelo industrial con las siguientes ordenanzas de
edificación.
Parcelación.
Superficie mínima: 400 m² o la resultante del proyecto de parcelación.
Frente mínimo vial: 12 m.
División horizontal de las parcelas.
En todas las parcelas con esta calificación, no está permitida la división horizontal.
Edificabilidad y ocupación.
- Edificabilidad neta máxima: 0,5 m² /m² .
- Ocupación máxima de planta baja: 60%.
- Ocupación máxima de planta alta: 30%.
Alturas.
- Altura reguladora máxima: 10 metros.
- Altura total máxima incluyendo todos los elementos referidos en el artículo 4.3.13 de
estas Normas.
- Altura mínima de planta baja: 5 m.
- Altura mínima de planta alta: 3 m.
- La alteración de estas alturas, se podrán desarrollar mediante estudio de detalle
en el que se justificará la necesidad y procedencia de la excepción, la composición
volumétrica resultante, la relación con las actividades y edificaciones colindantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía