3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
134 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/85

Horizontal; y por lo requerido; los estatutos de dicha Comunidad de Propietarios serán
aprobados por la entidad promotora del polígono, de forma previa a la concesión de
licencia.
Edificabilidad.
Edificabilidad neta máxima 1 m² /m².
Ocupación.
Superficie máxima ocupada por la edificación: 50% de la parcela. Los espacios
restantes se destinarán a aparcamiento, accesos y espacios libres de propiedad privada.
Alturas.
Altura reguladora máxima: 10 m.
Altura total máxima, incluyendo todos los elementos referidos en el artículo 4.3.13 de
estas Normas: 10 m.
Altura libre mínima de planta: 3 m.
Separación a linderos.
Separación mínima de edificación a lindero público en fachada principal: la establecida
en el plano de alineaciones.
Separación mínima de la edificación a linderos privados: 5 m., salvo acuerdo de
adosarse a medianera con colindantes.
Separación entre edificaciones exentas dentro de la misma parcela, a especificar en
proyecto.
Condiciones de composición de la edificación.
La arquitectura de esta zona deberá ser coherente formalmente con el destino de
la edificación y con las características del entorno industrial. En concreto su frente a
zonas verdes y espacios públicos, deberá proyectarse en coherencia con su carácter de
espacio central del sector.
La edificación presentará fachada en todo su contorno, prohibiéndose los paramentos
sin tratamiento o con aspecto provisional o marginal.
No se prescribe ningún material. Todos serán de primera calidad.
Los elementos técnicos que deban disponerse en cubierta deberán quedar ocultos
por ésta o formar parte, como un elemento más, de la composición formal del edificio.
Prohibiéndose cualquier material brillante o con efectos reflectantes, incluso aunque
formen parte de la propia cubierta.
Los elementos y espacios representativos de la entidad deberán disponerse en primer
término de la edificación a vial público.
Cerramiento de parcela.
Los cerramientos de las parcelas, tanto al lindero público como a privado, se podrán
realizar exclusivamente en el perímetro exterior de cada parcela, y se realizará de
acuerdo con los criterios y normativa, establecidos por la entidad gestora del sector en su
normativa interna de gestión.
Aparcamientos.
El número mínimo de plazas por parcela a resolver dentro de la propiedad, será como
mínimo de 1 cada 100 m² superficie útil
Las plazas tendrán un mínimo de 4,50 x 2,20 y destinarán al menos el 2% para
usuarios minusválidos, con unas dimensiones de 4,50 x 3,30. Podrán sustituirse plazas
de automóviles por plazas de vehículos de mayores dimensiones, con una equivalencia
de 1 de 12 x 4,30, por cada 5 convencionales.
Podrán utilizarse aparcamientos en cualquier planta de la edificación, excepto
cubierta, siendo de aplicación los artículos 2.4.5 y siguientes de estas Normas.
En los aparcamientos al aire libre, podrán instalarse marquesinas ligeras, que deberán
incorporarse al proyecto de edificación del edificio, o en caso de realizarse con posterioridad,
acogerse a la normativa establecida con este fin por la entidad gestora del parque.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293198

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía