3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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Anuncios publicitarios.
- Deberán diseñarse en el proyecto, integrados en la edificación o con el tratamiento
general de los espacios libres.
- En ningún caso superará la altura máxima permitida de 10 m.
- En el caso de su ubicación en el frente a vial principal, no podrán tener una superficie
vertical superior a 3 m² .
- No deberán interferir lumínicamente con el alumbrado público.
Art. 4.9.2.3. Condiciones de Uso.
Se admiten todos los usos establecidos en el artículo 2.1.7 apartado 4 «uso de
industria» de carácter privado.
Uso dominante.
- Industrial de 2.ª y 3.ª categoría (sin limitación de potencia instalada), según definición
de los artículos 2.3.4 y 2.3.5 de estas Normas.
Usos complementarios.
- Correspondiendo a lo previsto en el artículo 2.1.7 de estas Normas.
Núm. 13 Zonas verdes
Núm. 16 Aparcamiento.
Usos compatibles.
- Según lo previsto en el artículo 2.1.7 de estas Normas, se consideran:
Núm. 2 Oficinas propias de la actividad.
Núm. 3 Comercial exclusivamente al por mayor de los bienes producidos y
almacenados en las instalaciones de la parcela.
Usos prohibidos.
- Según el artículo 2.1.7 de estas Normas, los restantes usos no contemplados en los
artículos anteriores.
- No se permite el uso de estaciones de servicios excepto que, mediante un estudio de
detalle, se justifique la idoneidad del mismo, quedando excluida la estación de servicios
existente mientras se mantenga el uso actual.
Art. 4.9.3. Actividades complementarias y Servicios avanzados a la industria.
Art. 4.9.3.1. Definición y objetivos.
Se ubicarán en esta zona todas aquellas actividades, que a pesar de no ser
industriales, prestan una serie de servicios de apoyo a los sectores de producción, y
que por tanto requieren una localización próxima a ellas para la mayor eficacia en el
desempeño de sus funciones. Será de aplicación la normativa del suelo industrial con las
siguientes ordenanzas de edificación.
Art. 4.9.3.2. Condiciones de ordenación y edificación.
Parcelación.
Superficie mínima: 1.000 m².
División horizontal de las parcelas.
En todas las parcelas con esta calificación será permitida la división horizontal,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Sea concedido el permiso por parte del Ayuntamiento en base a la pertinencia de
la promoción.
b) La parcela deberá disponer de una superficie mínima de 1.000 m² .
c) Se respetarán el resto de condiciones de ordenación, edificación y usos que
afectan a este tipo de zonas.
d) Se considerará la parcela como indivisible a efectos urbanísticos, debiéndose
tramitar un proyecto único para la actuación.
e) La partición de la propiedad no afectará a los espacios libres de las parcelas, sean
estos áreas ajardinadas, accesos o aparcamientos.
f) La superficie de techo mínima, de la división horizontal, será de 50 m² por propiedad.
g) Será requisito indispensable para autorizar el uso de la promoción la constitución
de una Comunidad de Propietarios según lo dispuesto por el Reglamento de Propiedad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía