3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/83

Capítulo 9

Art. 4.9.1. Definición y sub-zonas.
Se regulan en esta ordenanza todas aquellas edificaciones destinadas a albergar de
forma predominante o exclusiva, usos industriales, comerciales o en general terciarios.
Se consideran cinco tipologías diferentes.
- Edificación industrial intensiva.
- Actividades complementarias y Servicios avanzados de la industria.
- Zonas comerciales.
- Comercio menor y hostelería.
- Industrial específico y grandes áreas comerciales.
Art. 4.9.2. Edificación industrial intensiva.
Art. 4.9.2.1. Definición y objetivos.
Constituye la zona donde se desarrollarán actividades de mayor intensidad de uso y
ocupación de parcela.
Art. 4.9.2.2. Condiciones de ordenación y edificación.
- Superficie mínima: 140 m² .
- Frente mínimo vial: 8 m.
División horizontal de las parcelas.
En todas las parcelas con esta calificación, no está permitida la división horizontal.
Edificabilidad y ocupación.
- Edificabilidad neta máxima: 1 m² /m²
- Ocupación máxima: 100%
Alturas.
- Altura reguladora máxima: 10 metros
- Altura total máxima incluyendo todos los elementos referidos en el artículo 4.3.13 de
estas Normas: 10 m.
- La alteración de esta altura máxima, se podrá desarrollar mediante estudio de
detalle en el que se justificará la necesidad y procedencia de la excepción, la composición
volumétrica resultante, la relación con las actividades y edificaciones colindantes.
Separación a linderos.
- La separación mínima de la edificación a lindero público de fachada, será la
establecida en los planos de alineaciones.
- Las edificaciones deberán de adosarse a las medianeras. Caso de ser necesario
por imperativo de la actividad a desarrollar la separación a lindero privado, se deberá
estudiar la solución de tratamiento de medianera, que deberá ser aprobada de forma
previa a la tramitación de licencia.
Cerramiento de parcela.
- Se prohíbe el cerramiento de parcela.
Aparcamientos.
- El número mínimo de plazas por parcela a resolver dentro de la propiedad, será
como mínimo de 1 cada 100 m² superficie útil.
- Las plazas tendrán un mínimo de 4,50 x 2,20 y destinarán al menos el 2% para
usuarios minusválidos, con unas dimensiones de 4,50 x 3,30. Podrán sustituirse plazas
de automóviles por plazas de vehículos de mayores dimensiones, con una equivalencia
de 1 de 12 x 4,30, por cada 5 convencionales.
- Podrán utilizarse aparcamientos en cualquier planta de la edificación, excepto
cubierta, siendo de aplicación el artículo 2.4.5 de estas Normas.
- En los aparcamientos al aire libre, podrán instalarse marquesinas ligeras, que deberán
incorporarse al proyecto de edificación del edificio, o en caso de realizarse con posterioridad,
acogerse a la normativa establecida con este fin por la entidad gestora del parque.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Zona industrial y terciaria (It)