3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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4. Disposición del volumen edificable.
La edificación será obligatoriamente no alineada.
Para todas las edificaciones previa la solicitud de licencia de obras deberá atenerse a
los siguientes aspectos:
a) El Proyecto de Edificación contendrá la definición de los volúmenes de la Edificación,
alineaciones y rasantes de la misma así como, si es el caso, la división de la actuación en
fases a las que hayan de corresponder Proyecto de Edificación y licencia de obras unitaria.
b) Son de aplicación todos los parámetros y condiciones de Ordenación y Edificación
regulados en los artículos anteriores de este Título que no hayan sido expresamente
excluidos o entran en contradicción con los de este artículo.
c) A los espacios libres de edificación resultantes de la Ordenación del conjunto, se les
deberá conferir totalmente o en parte la condición de mancomunados, que se establecerá
por Escritura Pública inscrita en el Registro de la Propiedad. Así mismo deberán ordenarse
los espacios libres, diferenciando los espacios públicos de los privados.
d) Los accesos a la vía pública se delimitarán así como los aparcamientos proyectados.
5. Separación a linderos.
La separación mínima de la edificación a linderos privados será igual a la altura de
la edificación más próxima al lindero, con un mínimo de 5.00 m, salvo acuerdo entre
colindantes.
La separación a linderos públicos sera de 5.00 m.
6. Altura máxima y número de Plantas.
La altura máxima permitida, será de 3 plantas (Pb+2) o 10.00 m.
La segunda planta no podrá ocupar más del 60% de la primera planta. Se establecerá
en ésta un retranqueo mínimo de 3 metros.
7. Retranqueos de fachada.
No se limita expresamente el número de unidades independientes de edificación
residencial o auxiliar que pueden disponerse sobre cada parcela: la limitación vendrá
impuesta por el volumen edificable y los demás parámetros de Ordenación y Edificación
aplicables a la Zona, estableciéndose en todo caso la condición de que la longitud del del
edificio no podrá superar los 40 metros de longitud máxima, y ninguna dimensión recta en
fachada podrá superar los 15 m. Se entenderá discontinuo cuando exista un quiebro, con
una dimensión mínima de 2,00 m, en cualquier dirección.
8. Ordenanzas de valla.
Para todo lo referente a los cerramientos exteriores de parcela se estará a lo dispuesto
en el Art. 4.3.32 de estas Normas.
En las lindes medianeras, las diferencias de cotas de rasantes entre los dos
respectivos terrenos colindantes no deberá ser superior a 1,50 m y se podrá realizar una
valla medianera con elementos sólidos y opacos hasta una altura máxima de 2,00 m
medidos desde la rasante de la cota superior de ambos terrenos colindantes. En ningún
punto del terreno se podrá sobrepasar dichas diferencias de rasantes y alturas de vallas,
debiendo escalonarse y adaptarse la valla a la topografía del terreno.
La alineación de la valla en el frente de la parcela coincidirá en todo caso con la del
vial y diferenciará las zonas de dominio público y privado.
9. Aparcamientos.
El número de aparcamientos se regula en función de lo dispuesto por el artículo 2.4.4.
Art. 4.8.3. Condiciones de uso.
Sólo se admiten los usos siguientes:
- Vivienda, unifamiliar adosada y plurifamiliar.
- Los definidos en el artículo 2.1.7 de estas Normas con los números: 2, 3, 4,
(exclusivamente de Primera Categoría) y 5 al 16 ambos inclusive.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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