3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/81

En edificaciones no alineadas, el Estudio de Detalle podrá proponer longitudes
mayores siempre que se resuelva de manera adecuada la permeabilidad visual y
peatonal.
La separación mínima entre unidades de la edificación será mayor o igual a la altura
del edificio más próximo.
8. Ordenanzas de valla.
Para todo lo referente a los cerramientos exteriores de parcela se estará a lo dispuesto
en el Art. 4.3.33 de estas Normas.
En las lindes medianeras, las diferencias de cotas de rasantes entre los dos
respectivos terrenos colindantes no deberá ser superior a 1,50 m y se podrá realizar una
valla medianera con elementos sólidos y opacos hasta una altura máxima de 2,00 m.
medidos desde la rasante de la cota superior de ambos terrenos colindantes. En ningún
punto del terreno se podrá sobrepasar dichas diferencias de rasantes y alturas de vallas,
debiendo escalonarse y adaptarse la valla a la topografía del terreno.
La alineación de la valla en el frente de la parcela coincidirá en todo caso con la del
vial y diferenciará las zonas de dominio público y privado.
9. Aparcamientos.
El número de aparcamientos se regula en función de lo dispuesto por el artículo 2.4.3.
y 2.2.4.
Art. 4.7.3. Condiciones de uso.
Sólo se admiten los usos siguientes:
Uso dominante:
- Viviendas en sus modalidades plurifamiliar y unifamiliar, y adosada.
Usos compatibles:
- Los definidos en el artículo 2.1.7 de estas Normas con los números: 2, 3, 4,
(exclusivamente de Primera Categoría) y 5 al 16 ambos inclusive.
Capítulo 8

Art. 4.8.1. Definición y objetivos.
Son áreas destinadas a albergar conjuntos edificatorios compuestos por viviendas
adosadas, superpuestas o macladas o por viviendas plurifamiliares, caracterizados
por una composición volumetrica de gran movimiento y un diseño inspirado en las
arquitecturas populares mediterráneas definido por pasajes, calles peatonales interiores,
torreones, edificaciones aterrazadas o escalonadas, etc.
Debido a la flexibilidad de diseño que permite y a la variedad de programas funcionales
y de tipos de vivienda que puede acoger, esta tipología tiene un amplio desarrollo en
las zonas turísticas adoptando formas diversas según las características geográficas y
topográficas sobre las que se asientan.
Art. 4.8.2. Condiciones de la edificación.
1. Parcela mínima edificable.
Se define como parcela mínima la superficie de suelo necesaria par poder realizar
una actuación edificatoria.
La parcela mínima edificable tendrá unas dimensiones mínimas tales que en su
interior pueda inscribirse un circulo de 50 m. de diámetro, debiendo a su vez lindar con
vía pública en al menos ¼ de su perímetro, así como poseer una superficie mayor o igual
a 10.000 m² .
2. Edificabilidad neta máxima
La edificabilidad máxima sobre parcela neta es de 0.45 m²t/m²s.
3. Ocupación máxima de parcela.
El porcentaje máximo de ocupación sobre parcela neta será del 40% .
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Zona de pueblo mediterráneo (Pm)