3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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En ambos casos, el rasgo común identificador es la constitución de núcleos de
ordenación abierta, de baja densidad y en los que los espacios libres privados predominan
sobre los espacios públicos y constituyen el principal elemento organizador del tejido.
Art. 4.7.2. Condiciones de la edificación.
1. Parcela mínima.
Superficie mínima admisible de parcela es de 2.000 m².
2. Edificabilidad máxima.
La edificabilidad máxima permitida sobre la parcela neta será de 0.40 m² t/m² s.
3. Ocupación máxima de parcela.
El porcentaje de ocupación máxima de la parcela será del 35%.
4. Disposición del volumen edificable.
El volumen edificable máximo permitido en cada parcela, incluidos los vuelos
de cuerpos y elementos salientes. podrá disponerse en una o varias edificaciones
principales, y destinarse parte del volumen restante a edificaciones auxiliares.
Para edificaciones no alineadas, previa la solicitud de licencia de obras deberá
atenerse a los siguientes aspectos:
a) Se tramitará mediante Estudio de Detalle que contenga la definición de los
volúmenes de la Edificación, alineaciones y rasantes, así como, si es el caso, la división
de la actuación en fases a las que hayan de corresponder Proyecto de Edificación y
licencia de obras unitaria.
b) El número de viviendas en ningún caso excederá del resultante al aplicar las
condiciones de parcela mínima.
c) No se fija profundidad máxima edificable.
d) Son de aplicación todos los parámetros y condiciones de Ordenación y Edificación
regulados en los artículos anteriores de este capítulo que no hayan sido expresamente
excepcionados en este artículo.
e) A los espacios libres de edificación resultantes de la Ordenación del conjunto,
se les deberá conferir totalmente o en parte la condición de mancomunados, que se
establecerá por Escritura Pública inscrita en el Registro de la Propiedad.
Asimismo deberán ordenarse los espacios libres, diferenciando los espacios públicos
de los privados.
f) Los accesos a la vía pública se delimitarán así como los aparcamientos proyectados.
5. Separación a linderos.
La separación mínima de la edificación a linderos públicos y privados (no medianeros)
será de 5.00 m.
6. Altura máxima y número de Plantas.
La altura máxima permitida, será de 2 plantas (Pb+1) o 7.00 m.
Asimismo, el número máximo de plantas y altura máxima edificable y alturas
libres de Planta baja estarán supeditados al cumplimiento de los criterios establecidos
en los artículos 4.3.9, 4.3.10 y 4.3.12 de las presentes Normas, permitiéndose un
aprovechamiento en cubierta según las determinaciones del Art. 4.3.15 y que esta no
ocupe más del 60% de la planta primera.
7. Retranqueos de fachada.
Se considera fachada principal a los efectos de aplicación de estas Normas de zona,
la que da frente a vial. En el caso de parcelas en esquina, hay tantas fachadas principales
como frentes a vial tiene la parcela.
No se limita expresamente el número de unidades independientes de edificación
residencial o auxiliar que pueden disponerse sobre cada parcela: la limitación vendrá
impuesta por el volumen edificable y los demás parámetros de Ordenación y Edificación
aplicables a la Zona, estableciéndose en todo caso la condición de que la fachada del
edificio no podrá superar los 20 metros de longitud máxima, debiendo producirse un
quiebro con una dimensión mínima de 2.00 m.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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