3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
134 páginas totales
Página
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/8

Asimismo, se clasifica como suelo urbano directo para uso hotelero una amplia zona
situada junto a la carretera Ojén-Monda e incluida dentro del CS-2.
Los índices de edificabilidad prevista para los suelos residenciales varía entre 0,12 y
0,15 m²t/m²s siendo de 0,30 m²t/m²s para el suelo industrial.
El total de la superficie afectada por estas clasificaciones es la siguiente:
- En el CS-2, 189,69 Has. (1,6 % del total del espacio protegido) sin incluir el suelo
para uso hotelero cuya superficie no se establece en el documento.
- En el CS-26 110,2 Has. (8,66 % del total del espacio protegido).
Estas clasificaciones se pretenden justificar en el documento como ajustes de límites
de los espacios protegidos por el PEPMF y como ajustes a la realidad existente de
acuerdo a lo establecido en las normas 4.5 y 4.6 de dicho plan especial.
Entre los argumentos incluidos en el documento para justificar estas clasificaciones
cabe señalar, de forma resumida, los siguientes:
- El PEPMF no contempla una ordenación territorial global de estos espacios en
relación con el litoral en el cual se localizan las áreas con mayor aprovechamiento
urbanístico frente a la función de los espacios protegidos como mera reserva ecológica.
- Con las clasificaciones de suelo apto para urbanizar previstas, en las que se
establecen densidades residenciales bajas, se contribuye a la conservación de los
recursos naturales que, de otra forma, se irían degradando ante la presión urbanística
existente. Se pretende, en definitiva, según el documento, un desarrollo sostenible frente
a la legalización de hechos consumados.
- Se considera que frente al posible impacto que pudieran producir estas actuaciones
mayor impacto ambiental están produciendo las canteras existentes las cuales, sin
embargo, se consideran como usos compatibles por el PEPMF en los Complejos
Serranos de Interés Ambiental.
- Además de estos argumentos de carácter general, se expone en el documento que
el suelo AU.I-1 (Industrial) «La Mina» se sitúa en una zona degradada de una antigua
cantera localizada junto a la carretera Marbella-Ojén y que el suelo AU-12 G «Geriátrico»
se clasifica porque ya en con fecha 22.3.96 la Comisión Provincial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo autorizó en dicho suelo un proyecto de residencia y clínica
geriátrica y de rehabilitación por su interés social. Asimismo se señala que la mayor
parte de los suelos residenciales tienen previstas cesiones de áreas libres del 35% de
su superficie en las que se podrían incluir las zonas de interés ambiental existentes en
dichos ámbitos.
Respecto a tales justificaciones cabe señalar que el PEPMF prevé dos posibilidades
para ajustar los límites de los espacios protegidos:
- Norma 4.5. «Cuando de la información detallada elaborada para la redacción de
los planes urbanísticos resultase discrepancia entre los documentos de este Plan
(PEPMF) y la realidad existente, se aplicará la normativa que mejor se ajuste a dicha
realidad existente, salvo en el supuesto de que dicha discrepancia se deba a acciones
o intervenciones producidas con posterioridad a la aprobación de este Plan, en cuyo
caso serán de aplicación las determinaciones del mismo y se exigirá la adopción de las
medidas necesarias para restituir el terreno al estado reflejado en el Plan Especial».
- Norma 4.6. «Los Planes Generales de Ordenación o Normas Subsidiarias de
Planeamiento municipal que se aprueben con posterioridad a este Plan Especial podrán
introducir pequeñas alteraciones en los límites de las zonas de protección señaladas en
el mismo siempre que dichas alteraciones cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan como única y expresa finalidad ajustar las determinaciones establecidas
por el Plan Especial.
b) No alteren sustancialmente el régimen de protección establecido por este plan; y
c) Se hallen justificadas a juicio del órgano que haya de conceder la aprobación
definitiva del Plan General o las normas subsidiarias de que se trate».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293198

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía