3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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Deberá justificar la clasificación como urbano tal y como se determina en el artículo
10 del TRLS, de los suelos así clasificados situados al sudeste del término municipal,
así como la parcela de uso hotelero situada entre la AU.3 y AU.11, incluida dentro de los
suelos protegidos por el PEPMF.
Deberá incorporar a las fichas de las UE la leyenda de las tramas empleadas, así
como sus límites y ordenanzas.
Existen zonas sin acceso rodado dentro de la UE.5.
3.3. Suelo apto para urbanizar.
En las fichas de los suelos aptos para urbanizar no se especifica la densidad de
viviendas y aunque tal parámetro no es una exigencia legal, no obstante, debería haberse
establecido, al menos, en aquellos suelos en los que se justifica su clasificación, entre
otros argumentos, por tener prevista una baja densidad residencial.
En la ficha del suelo apto para urbanizar AU-5 y AU-4 no se determina la edificabilidad
máxima prevista.
Deberá desclasificar los sectores incluidos dentro del ámbito de protección del PEPMF.
3.4. Suelo no urbanizable.
Memoria Informativa y Justificativa
En la Revisión de las Normas Subsidiarias se aporta un exhaustivo análisis del medio
físico y de sus afecciones incluyéndose asimismo una pormenorizada justificación de
la propuesta de ordenación del suelo no urbanizable la cual, según la documentación
aportada, intenta conseguir un equilibrio entre la protección de los recursos naturales
existentes en el término municipal de Ojén y su necesario desarrollo turístico y económico.
A efectos de su ordenación el suelo no urbanizable se ha zonificado en las siguientes
categorías:
- Suelo No Urbanizable Común (secano): SNU (s).
- Suelo No Urbanizable Común (regadío): SNU (r).
- Suelo No Urbanizable protegido por interés forestal y recreativo (secano): SNU f.
- Suelo No Urbanizable protegido por interés ambiental (secano): SNU am.
En el suelo no urbanizable protegido se incluyen los terrenos catalogados por el Plan
Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF) de la provincia de Málaga.
No obstante el documento propone la clasificación como suelo apto para urbanizar de
varias zonas que están catalogadas por dicho Plan Especial el cual protege en Ojén los
siguientes espacios:
- Complejo Serrano de Interés Ambiental «Sierras Blanca-Canucha-Alpujata» (CS-2).
- Complejo Serrano de Interés Ambiental «Loma de Puerto Llano y las Cabrillas» (CS-26).
- Espacio Forestal de Interés Recreativo «Viñas Viejas-Camorro» (FR-6).
Las Normas Subsidiarias que se revisan fueron aprobadas en 1991 y entonces ya
se adaptaron a las determinaciones del PEMPF respetando básicamente los límites de
los espacios protegidos salvo algunas zonas que habían sido ya clasificadas como suelo
apto para urbanizar según las anteriores Normas Subsidiarias de 1987.
Ahora la Revisión de las Normas clasifica los siguientes suelos aptos para urbanizar
que afectan a los Complejos Serranos de Interés Ambiental CS-2 y CS-26:
1. Que afectan al CS-2:
- AU-1 (57,17 has). Uso residencial.
- AU-2 (84,41 has). Uso residencial.
- AU-3 (14,95 has). Uso residencial.
- AU-11 (12,37 has). Uso residencial.
- AUI-1 (20,79 has). Uso industrial.
2. Que afectan al CS-26:
- AU-8 (10,88 has). Uso residencial.
- AU-9 (76,66 has). Uso residencial.
- AU-10 (10,26 has). Uso residencial.
- AU-12 G (12,40 has). Uso residencial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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