3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
134 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/79

3. Ocupación máxima de parcela.
El porcentaje de ocupación máxima de la parcela será.
Ue-1: 35%
Ue-2: 25%
4. Disposición de la superficie edificable.
a) La superficie total de techo edificable a que da lugar la aplicación de la edificabilidad
neta se dispondrá, con carácter general, en una única edificación principal por parcela.
b) No obstante se podrá desarrollar conjuntos de viviendas Plurifamiliares (Ua),
tramitadas mediante Estudio de Detalle, siempre que el número de viviendas no sobrepase
el resultante de aplicar la condición de parcela mínima de la ordenanza correspondiente.
La superficie mínima de parcela requerida para el desarrollo de dichas actuaciones
será de:
Ue-1: 2.000
Ue-2: 4.000
5. Separación a linderos.
La separación mínima de la Edificación a linderos públicos de parcela será en todos
los casos de 4.00 m y la separación a linderos privados.
Ue-1: 2.00 m
Ue-2: 5.00 m
En los casos en que exista acuerdo entre colindantes, y tras presentar escrito que lo
demuestre al solicitar la licencia, las edificaciones podrán adosarse para formar viviendas
pareadas, no pudiendo quedar medianerías ciegas al descubierto.
6. Altura máxima y número de Plantas.
La altura máxima permitida será de PB+1, con un total de 7 metros de altura medidos
de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 4.3.13 y 4.3.14
7. Altura libre de Plantas.
La altura libre de Plantas Bajas y Plantas Altas no será inferior a 2,50 metros.
8. Sótano.
Se admite una Planta Sótano para uso de garajes y trasteros, exclusivamente,
debiendo cumplir las especificaciones contenidas en el artículo 4.3.17 de estas Normas.
9. Ordenanza de valla.
Para todo lo referente al cerramiento de la parcela se estará a lo dispuesto en el art.
4.3.32 de las presentes Normas.
10. Aparcamientos.
El número de aparcamientos se regula por lo determinado por el artículo 2.4.3.
Art. 4.6.4. Condiciones de uso.
Sólo se admiten los usos siguientes:
- Uso dominante: Vivienda unifamiliar o bifamiliar sin segregación de parcela.
- Usos compatibles: Los definidos en el artículo 2.1.7 del título II de estas Normas con
el número: 2 (exclusivamente las oficinas destinadas a despachos profesionales anexos
a la vivienda), 3 (Comercio primera necesidad), 5, 6 (excepto salas de fiesta, discotecas y
similares) y 7, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 20 y 21.
Capítulo 7

Art. 4.7.1. Definición y objetivos.
Esta zona se corresponde con las tipologías de viviendas agrupadas, en maclas, en
hilera y escalonadas. Se califican zonas para que su desarrollo pueda producirse tanto
en promociones individuales como en grupos de edificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00293198

Zona de viviendas adosadas (Ua)