3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/78

2. Como usos compatibles y únicamente en planta baja, se admiten los usos definidos
en el articulo 2.1.7, como almacén, oficinas, comercial de uso exclusivo de las viviendas
existentes.
3.Como uso obligatorio en la planta considerada como baja, en la calle de rasante
inferior se establece el de aparcamiento para uso de la vivienda.
Capítulo 5
Zona de bloques (Pb)
Art. 4.5.1. Definición y objetivos.
Constituye esta zona, la promoción de viviendas existente al Oeste del Núcleo de
Ojén próxima a la carretera C-337, conocida como el Arenal.
El fuerte impacto negativo tanto visual como paisajistico que produce en contraste
con la edificación tradicional, por la utilización de una tipología edificatoria no adaptada a
su ubicación y entorno, hace necesario el no permitir este tipo de edificaciones.
Por ello y a fin de no dejar fuera de ordenación esta edificación, se establece esta
ordenanza como mantenimiento de lo existente.
En caso de que la edificación desapareciera, se establecería ordenanza de casco.
Art. 4.5.2. Condiciones de la edificación.
Las Ordenanzas reguladoras para todo tipo de parámetros, serán las que sirvieron
para concesión de la licencia de la edificación.
Art. 4.5.3. Condiciones de uso.
Se mantienen los usos existentes, el dominante de residencial plurifamiliar y como uso
complementario el uso de Equipamiento comunitario de los locales existentes en el edificio.
Capítulo 6

Art. 4.6.1. Definición y objetivos.
Comprende las áreas de urbanizaciones residenciales que se desarrollen con
edificación aislada de viviendas unifamiliares, cuyo espacio libre de parcela ajardinado
constituye el elemento determinante de su morfología. El presente documento extiende el
uso de esta tipología a las viviendas unifamiliares que, de acuerdo con sus condiciones
específicas, puedan emplazarse en el medio rural.
Art. 4.6.2. Definición de Sub-zona.
Se establecen dos Sub-zonas, denominadas Ue-1 y Ue-2 diferenciada básicamente
por sus condiciones de edificación e intensidad de ocupación de suelo.
Art. 4.6.3. Condiciones de la edificación.
1. Parcela mínima.
a) Superficie mínima de parcela:
Ue-1: 400 m²
Ue-2: 1.000 m²
b) Fachada mínima admisible de parcela:
La fachada principal a viario público de las parcelas tendrá la siguiente longitud mínima.
Ue-1: 10 m
Ue-2: 15 m
2. Edificabilidad neta.
La edificabilidad neta, sobre superficie de parcela neta, es, para cada una de las Subzonas:
Ue-1: 0,35 m²t/m²s
Ue-2: 0,25 m²t/m²s
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Zona de viviendas unifamiliares exentas (Ue)