3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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4. Separación a linderos.
La edificación es, en general, medianera, pero si por determinadas circunstancias
hubiera de separarse de los linderos privados, la distancia mínima entre éstos y el cuerpo
de la edificación no será inferior a 3 metros.
5. Altura máxima y núm. de plantas.
La altura máxima se establece en 10 m y el núm. de plantas no será superior a 3 (PB
+2), sin embargo dada la especial configuración de estos terrenos, se consideran los
siguientes casos:
a) Cuando la diferencia de cota entre la rasante de las calles, a las que den las
fachadas de las parcelas, sea mayor de 3.00 m:
Se permite la construcción de un muro de piedra natural con una altura máxima de
6.00 m, desde la rasante de la calle inferior. La edificación no sobrepasará en más de 2
plantas (6.00 m) la rasante de la calle superior.
Tras el citado muro solo se permite el uso de aparcamiento para uso de la vivienda.
La fachada de la planta siguiente se retranqueará 2 m de la línea de fachada del
muro, pudiendo edificar el 100% restante de la parcela.
Las plantas siguientes sólo podrán edificar el 75% y el 50% respectivamente de la
definida en el apartado anterior.
b) Cuando la diferencia de cota entre las rasantes de la calle superior e inferior sea
menor de 3.00 m.
La planta baja se establecerá en la cota de rasante de la calle inferior y podrá edificar
el 100% de la parcela.
Las plantas 1.ª y 2.ª sólo podrán edificar el 75% y el 50% respectivamente de la planta baja.
Salvo lo especificado en este articulo se estará a lo establecido en los articulos 4.3.1
del Capítulo 4.
6. Retranqueos.
Todos los retranqueos de la edificación, se producirán en la fachada de la calle de
mayor altura.
Art. 4.4.9. Condiciones estéticas y compositivas de la edificación en la ordenanza de
Urbanización (Ch).
Todas las edificaciones habrán de atenerse a lo dispuesto en el Capitulo 7, Titulo II
sobre Medidas singulares de protección del medio urbano, siendo de especial atención
en esta zona las siguientes consideraciones:
a) Las fachadas, testeros y medianerías descubiertas habrán de enfoscarse y
encalarse y pintarse en color blanco.
b) No se permiten fachadas alineadas en más de dos plantas.
c) Se prohibe el remate de las edificaciones en azoteas, debiendose constituir en
cubierta inclinada que podrá oscilar entre el 20% y el 40% de pendiente y dos o más
aguas, si se superan con la cumbrera los 3.50 m. Se prohibe la ejecución de cubiertas de
inclinación quebrada en única vertiente tipo mansardas.
d) Se prohibe la cubrición de cualquier elemento de la cubierta con otros materiales
que no presenten las coloraciones y apariencias de la tradiconal teja cerámica (como
pizarra, teja de cemento, fibrocemento, chapas, etc...), primando como optima la
utilización de la teja cerámica curva vieja.
e) No se permiten en fachada los balcones corridos, los huecos apaisados y los
cuerpos volados.
f) Se permiten los cuerpos salientes según lo regulado en el art. 4.3.26.
Art. 4.4.10. Condiciones de uso de la ordenanza de Urbanización Ch.
1. El uso dominante es el de vivienda unifamiliar, permitiéndose el uso de vivienda
plurifamiliar cuando el ancho de fachada sea mayor de 7.00 m y la superficie de la parcela
mayor de 100.00 m².
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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