3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/76
2. Como usos complementarios se admiten, bien en planta baja o en edificio
exclusivo los Sistemas Locales o Generales de Equipamiento comunitario, así como el
uso Residencial comunitario, que en estas zonas habrán de adaptarse a las ordenanzas
establecidas en ella.
3. Como usos compatibles y únicamente en planta baja, se admiten los usos definidos
en el art. 2.1.7, como oficinas, comercial, hostelería, recreativo y aparcamiento de uso
exclusivo de las viviendas existentes (según lo regulado en el apartado 4 siguiente).
En las actuaciones sobre los edificios que tengan por finalidad su conservación, se
permite el mantenimiento de los usos preexistentes. Sin embargo el uso industrial sólo
podrá mantenerse si es de Primera Categoría, de acuerdo con la normativa específica
que regula este uso en el Capítulo 3, Título II.
4. En el caso de establecerse más de una vivienda por solar, será obligatorio proyectar
dentro del propio solar un aparcamiento por vivienda, en Planta Baja o en Sótano. La
entrada al aparcamiento deberá proyectarse unida a la entrada o portal de las viviendas,
formando una sola unidad compositiva.
No será obligatorio el disponer de aparcamiento propio en los edificios para uso de
vivienda en los siguientes casos:
a) En las obras de »restauración» sobre la edificación existente.
b) Cuando el solar tenga una superficie inferior a los 100 m² .
c) Cuando las vías de acceso sean peatonales o de ancho entre alineaciones
opuestas < 6 metros.
d) Cuando el ancho de fachada es inferior a los 6,00 m.
e) Cuando se proyecte una sola vivienda.
Art. 4.4.6. Tramitación de licencias.
1. Proyectos de obras de restauración y rehabilitación.
Los proyectos de edificación deberán ir acompañados de fotografías o alzados de
edificios colindantes suficientemente explicativos de la integración arquitectónica con el
entorno.
2. Proyectos de obra de nueva planta.
Para la tramitación de proyectos de nueva planta se precisarán los documentos
exigidos con carácter general por estas Normas en su Título I.
Art. 4.4.7. Derribos.
La solicitud de licencia de demolición en esta zona deberá ir acompañada de
la petición de licencia de construcción del edificio que haya de sustituir a aquel cuya
demolición se propone, habiendo de ser conjunta la concesión o denegación de ambas
licencias. Las condiciones de la solicitud de licencia se ajustará a lo establecido en el art.
1.4.15 de estas Normas.
Art. 4.4.8. Condiciones de la edificación de la ordenanza de Urbanización (Ch).
1. Parcela máxima y mínima edificable.
Dada la especial generación de esta Urbanización se consideran las parcelas
existentes como inamovibles en sus actuales dimensiones y superficies a efectos
edificatorios; a excepción de posibles agregaciones de parcelas para edificar una
promoción conjunta en cuyo caso habrá de tramitarse ante el Ayuntamiento para su
aprobación un Anteproyecto que contemple la propuesta de edificación que se pretenda
realizar, que en ningún caso podrá superar en su conjunto los parámetros edificatorios de
la zona.
2. Edificabilidad máxima.
La superficie de techo edificable será la resultante de aplicar los demás parámetros.
3. Ocupación máxima.
La edificación podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela. Si fuera
necesario disponer de un patio interior de parcela este deberá cumplir los mínimos de
acuerdo a la normativa general (arts. 4.3.29 y 4.3.30).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18167/76
2. Como usos complementarios se admiten, bien en planta baja o en edificio
exclusivo los Sistemas Locales o Generales de Equipamiento comunitario, así como el
uso Residencial comunitario, que en estas zonas habrán de adaptarse a las ordenanzas
establecidas en ella.
3. Como usos compatibles y únicamente en planta baja, se admiten los usos definidos
en el art. 2.1.7, como oficinas, comercial, hostelería, recreativo y aparcamiento de uso
exclusivo de las viviendas existentes (según lo regulado en el apartado 4 siguiente).
En las actuaciones sobre los edificios que tengan por finalidad su conservación, se
permite el mantenimiento de los usos preexistentes. Sin embargo el uso industrial sólo
podrá mantenerse si es de Primera Categoría, de acuerdo con la normativa específica
que regula este uso en el Capítulo 3, Título II.
4. En el caso de establecerse más de una vivienda por solar, será obligatorio proyectar
dentro del propio solar un aparcamiento por vivienda, en Planta Baja o en Sótano. La
entrada al aparcamiento deberá proyectarse unida a la entrada o portal de las viviendas,
formando una sola unidad compositiva.
No será obligatorio el disponer de aparcamiento propio en los edificios para uso de
vivienda en los siguientes casos:
a) En las obras de »restauración» sobre la edificación existente.
b) Cuando el solar tenga una superficie inferior a los 100 m² .
c) Cuando las vías de acceso sean peatonales o de ancho entre alineaciones
opuestas < 6 metros.
d) Cuando el ancho de fachada es inferior a los 6,00 m.
e) Cuando se proyecte una sola vivienda.
Art. 4.4.6. Tramitación de licencias.
1. Proyectos de obras de restauración y rehabilitación.
Los proyectos de edificación deberán ir acompañados de fotografías o alzados de
edificios colindantes suficientemente explicativos de la integración arquitectónica con el
entorno.
2. Proyectos de obra de nueva planta.
Para la tramitación de proyectos de nueva planta se precisarán los documentos
exigidos con carácter general por estas Normas en su Título I.
Art. 4.4.7. Derribos.
La solicitud de licencia de demolición en esta zona deberá ir acompañada de
la petición de licencia de construcción del edificio que haya de sustituir a aquel cuya
demolición se propone, habiendo de ser conjunta la concesión o denegación de ambas
licencias. Las condiciones de la solicitud de licencia se ajustará a lo establecido en el art.
1.4.15 de estas Normas.
Art. 4.4.8. Condiciones de la edificación de la ordenanza de Urbanización (Ch).
1. Parcela máxima y mínima edificable.
Dada la especial generación de esta Urbanización se consideran las parcelas
existentes como inamovibles en sus actuales dimensiones y superficies a efectos
edificatorios; a excepción de posibles agregaciones de parcelas para edificar una
promoción conjunta en cuyo caso habrá de tramitarse ante el Ayuntamiento para su
aprobación un Anteproyecto que contemple la propuesta de edificación que se pretenda
realizar, que en ningún caso podrá superar en su conjunto los parámetros edificatorios de
la zona.
2. Edificabilidad máxima.
La superficie de techo edificable será la resultante de aplicar los demás parámetros.
3. Ocupación máxima.
La edificación podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela. Si fuera
necesario disponer de un patio interior de parcela este deberá cumplir los mínimos de
acuerdo a la normativa general (arts. 4.3.29 y 4.3.30).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía