3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/75
sobrepase los 150.00 m² , con el fin de preservar el carácter unifamiliar de las viviendas
del casco.
c) Se prohíben expresamente las segregaciones de parcelas que den como resultados
parcelas inferiores a 100 m² o que no cumplan las determinaciones del apartado a) anterior.
2. Parcela máxima edificable.
Se considera como parcela máxima la catastral actual, salvo lo indicado en el
apartado anterior.
3. Fondo máximo edificable.
El fondo máximo edificable se fija en 15.00 m, salvo el caso de que por disponer de
un patio interior de parcela con superficie y diámetro suficiente de acuerdo a la normativa
general (Art. 4.3.29 y 4.3.30), sea posible disponer viviendas interiores.
4. Edificabilidad máxima.
La superficie de techo edificable será la resultante de aplicar los demás parámetros.
5. Ocupación máxima.
La edificación podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela siempre que
cumpla lo establecido en el punto 3 anterior.
6. Altura máxima y núm. de plantas.
La altura máxima para la zona de casco antiguo será de 10 m y el núm. de plantas
no será superior a 3 (PB+2). Se permiten sótanos y semisótanos siempre y cuando se
cumpla con la altura máxima.
En la zona calificada con esta ordenanza y en las parcelas situadas a nivel o por
debajo de la rasante de la Calle Carretera, no se permitirá ningún elemento constructivo
que aún cumpliendo con lo anterior sobrepasen la cota de rasante de dicha calle en
alguno de sus puntos.
7. Retranqueos.
No se permitirán retranqueos de la edificación respecto de las alineaciones fijadas en
los planos de calificación de estas Normas.
Art. 4.4.4. Condiciones estéticas y compositivas de la edificación en la ordenanza Cs.
Todas las edificaciones habrán de atenerse a lo dispuesto en el Capitulo 7, Titulo II
sobre Medidas singulares de protección del medio urbano, siendo de especial atención
en esta zona las siguientes consideraciones:
a) Las fachadas, testeros y medianerías descubiertas habrán de enfoscarse y
encalarse y pintarse en color blanco.
b) Se prohíben los huecos apaisados (con mayor anchura que altura), debiendo
componerse las fachadas con las dimensiones de huecos tradicionales existentes en el casco.
Los huecos de la planta baja deberán quedar fijados en el proyecto de edificación, al
mismo nivel de definición que en las plantas altas, guardando una relación compositiva
con éstas. Por lo general, la altura de los dinteles será común para todos los huecos.
c) Se prohíbe el remate de las edificaciones en azoteas, debiéndose constituir en
cubierta inclinada que podrá oscilar entre el 20% y el 40% de pendiente y dos o más
aguas, si se superan con la cumbrera los 3.50 m. Se prohíbe la ejecución de cubiertas de
inclinación quebrada en única vertiente tipo mansardas.
d) Se prohíbe la cubrición de cualquier elemento de la cubierta con otros materiales
que no presenten las coloraciones y apariencias de la tradicional teja cerámica (como
pizarra, teja de cemento, fibrocemento, chapas, etc...), primando como óptima la
utilización de la teja cerámica curva vieja.
e) Se prohíbe la carpintería de aluminio en su color y en acabados de brillo metálico.
f) Se prohíbe el aplacado en los zócalos de fachadas.
g) Se admiten los cuerpos salientes según lo regulado en el art. 4.3.26.
Art. 4.4.5. Condiciones de uso de la ordenanza de casco Cs.
1. El uso dominante es el de vivienda unifamiliar, permitiéndose el uso de vivienda
plurifamiliar cuando el ancho de fachada sea mayor de 7.00 m y la superficie de la parcela
mayor de 100.00 m² .
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18167/75
sobrepase los 150.00 m² , con el fin de preservar el carácter unifamiliar de las viviendas
del casco.
c) Se prohíben expresamente las segregaciones de parcelas que den como resultados
parcelas inferiores a 100 m² o que no cumplan las determinaciones del apartado a) anterior.
2. Parcela máxima edificable.
Se considera como parcela máxima la catastral actual, salvo lo indicado en el
apartado anterior.
3. Fondo máximo edificable.
El fondo máximo edificable se fija en 15.00 m, salvo el caso de que por disponer de
un patio interior de parcela con superficie y diámetro suficiente de acuerdo a la normativa
general (Art. 4.3.29 y 4.3.30), sea posible disponer viviendas interiores.
4. Edificabilidad máxima.
La superficie de techo edificable será la resultante de aplicar los demás parámetros.
5. Ocupación máxima.
La edificación podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela siempre que
cumpla lo establecido en el punto 3 anterior.
6. Altura máxima y núm. de plantas.
La altura máxima para la zona de casco antiguo será de 10 m y el núm. de plantas
no será superior a 3 (PB+2). Se permiten sótanos y semisótanos siempre y cuando se
cumpla con la altura máxima.
En la zona calificada con esta ordenanza y en las parcelas situadas a nivel o por
debajo de la rasante de la Calle Carretera, no se permitirá ningún elemento constructivo
que aún cumpliendo con lo anterior sobrepasen la cota de rasante de dicha calle en
alguno de sus puntos.
7. Retranqueos.
No se permitirán retranqueos de la edificación respecto de las alineaciones fijadas en
los planos de calificación de estas Normas.
Art. 4.4.4. Condiciones estéticas y compositivas de la edificación en la ordenanza Cs.
Todas las edificaciones habrán de atenerse a lo dispuesto en el Capitulo 7, Titulo II
sobre Medidas singulares de protección del medio urbano, siendo de especial atención
en esta zona las siguientes consideraciones:
a) Las fachadas, testeros y medianerías descubiertas habrán de enfoscarse y
encalarse y pintarse en color blanco.
b) Se prohíben los huecos apaisados (con mayor anchura que altura), debiendo
componerse las fachadas con las dimensiones de huecos tradicionales existentes en el casco.
Los huecos de la planta baja deberán quedar fijados en el proyecto de edificación, al
mismo nivel de definición que en las plantas altas, guardando una relación compositiva
con éstas. Por lo general, la altura de los dinteles será común para todos los huecos.
c) Se prohíbe el remate de las edificaciones en azoteas, debiéndose constituir en
cubierta inclinada que podrá oscilar entre el 20% y el 40% de pendiente y dos o más
aguas, si se superan con la cumbrera los 3.50 m. Se prohíbe la ejecución de cubiertas de
inclinación quebrada en única vertiente tipo mansardas.
d) Se prohíbe la cubrición de cualquier elemento de la cubierta con otros materiales
que no presenten las coloraciones y apariencias de la tradicional teja cerámica (como
pizarra, teja de cemento, fibrocemento, chapas, etc...), primando como óptima la
utilización de la teja cerámica curva vieja.
e) Se prohíbe la carpintería de aluminio en su color y en acabados de brillo metálico.
f) Se prohíbe el aplacado en los zócalos de fachadas.
g) Se admiten los cuerpos salientes según lo regulado en el art. 4.3.26.
Art. 4.4.5. Condiciones de uso de la ordenanza de casco Cs.
1. El uso dominante es el de vivienda unifamiliar, permitiéndose el uso de vivienda
plurifamiliar cuando el ancho de fachada sea mayor de 7.00 m y la superficie de la parcela
mayor de 100.00 m² .
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía