3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

página 18167/74

Art. 4.3.34. Casos particulares: Construcciones auxiliares y edificios de aparcamientos.
1. Salvo que expresamente se prohíba en determinadas Ordenanzas específicas de
Zona se podrán realizar construcciones o cuerpos de edificación auxiliares al servicio de
los edificios principales, con destino a portería, garaje particular, almacén de herramientas,
maquinaria de piscina, vestuarios, lavaderos, invernaderos y otras similares. Dichas
construcciones computarán a efectos de la medición del techo edificado, volumen y
ocupación; salvo los casos en que dichas instalaciones puedan mancomunarse entre
propietarios deberán cumplir el valor de los parámetros de separación a linderos privados
y públicos.
2. En los edificios para uso de aparcamientos, y salvo que se disponga lo contrario
en las Ordenanzas específicas de Zona, los parámetros reguladores de la edificación
serán, exclusivamente, la altura máxima edificable y la separación a linderos públicos y
privados. La altura libre de Planta Baja tendrá un máximo de 4 m. y un mínimo de 3,50
pudiendo ser destinada a usos comerciales. La altura libre de las plantas superiores no
deberá ser inferior a 2,30. En todo caso la altura total del edificio no deberá sobrepasar
en ningún punto la altura máxima en metros, regulada por cada ordenanza.
3. Las construcciones destinadas a aparcamiento realizadas en el subsuelo bajo el
espacio público, bien sea del Sistema de Áreas Libres o del Sistema Viario, de iniciativa
pública o privada, en régimen de concesión, deberán observar las condiciones de
diseño interior reguladas en el Capítulo 5.º del Título II de estas Normas y deberán ir
acompañadas de un Proyecto de Urbanización que defina las condiciones de reposición
del espacio público y, en su caso, de la remodelación del mismo tras la ejecución de
las obras del subsuelo, con expresión del sistema de accesos, rodados y peatonales,
elementos de señalización, mobiliario urbano, ornato, etc.
Capítulo 4

Art. 4.4.1. Definición.
Corresponde a las zonas consolidadas en el casco de Ojén así como a los
núcleos de ensanche del casco «Urbanización el Chifle» y sus áreas de crecimiento
más recientes; deben ajustarse a los invariantes de la edificación tradicional: escalas,
sistemas constructivos, texturas de fachadas y cubiertas, elementos de ornato, modos de
implantación del terreno, etc.
Art. 4.4.2. Delimitación de subzonas (Cs y Ch).
Atendiendo a la diversidad de situaciones en que esta arquitectura popular se expresa
se delimitan dos subzonas, con sus características propias y sus respectivos ámbitos de
aplicación:
1. Cs: Circunscrita al ámbito de la Delimitación del Casco Histórico de Ojén.
2. Ch: Circunscrita básicamente a las urbanizaciones residenciales próximas al
casco, zonas donde la arquitectura tradicional se está desarrollando en una clave actual,
con introducción de nuevos materiales y técnicas constructivas, con frecuencia por la vía
de la autoconstrucción.
Art. 4.4.3. Condiciones de la edificación de la ordenanza de casco (Cs).
1. Parcela mínima edificable.
a) La parcela mínima edificable será aquella que cumpla los siguientes mínimos:
Superficie: 50 m²
Ancho medio: 3.50 m.
Ancho de fachada: 3.00 m.
Fondo: 6.00 m.
b) Se permitirán agregaciones de parcelas inferiores a esta mínima, existentes con
anterioridad a la entrada en vigor de estas Normas, siempre que la parcela resultante no
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Zona de casco y urbanización residencial (Cs, Ch)