3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/73
Art. 4.3.31. Obras de ampliación.
Todo lo que se dispone en estas Normas, tanto sus disposiciones de carácter general
como en las específicas de zona sobre Patios, Patios de Luces y Patios de Ventilación
será de aplicación a las obras de ampliación por elevación de nuevas plantas.
Art. 4.3.32. Condiciones de cerramiento de parcela y muros de contención.
1. En los solares aún no edificados será obligatorio realizar un muro de cerramiento
ciego de 2 metros de altura máxima, el cual tendrá carácter provisional y estará situado
en el límite de la propiedad, deslindando el espacio público del privado. Con la solicitud
de licencia de obra de edificación el cerramiento se adecuará a lo regulado para parcelas
edificadas.
2. En parcelas edificadas con fachadas no alineadas a vial no será obligatorio el
vallado de las mismas pero, en caso de hacerlo, las vallas tendrán una altura máxima
de 2,50 metros, pudiendo llegar hasta los 1,50 metros de altura con elementos ciegos
y opacos y el resto coronado con cerramientos ligeros o transparentes (elementos
cerámicos en celosía, de hierro, vegetales, etc.).
En cualquier caso la valla irá situada en el límite de la propiedad, deslindando
el espacio público del privado, y el proyecto de la misma habrá de incluirse en los
documentos técnicos del proyecto de edificación.
3. La altura máxima permitida en muros de contención, situados en lindero público
y para los casos en que la pendiente del terreno lo justifique es de 2.50 m. Salvo lo
expresamente indicado en las ordenanzas Ch para esta zona.
Cuando el perfil del terreno presente una altura superior a 2.50 m, se desmontrá por
encima de esta altura y se escalonará el terreno en el interior de la parcela, debiendo
mantener el siguiente muro una distancia >2.50 m. al del lindero público.
La altura máxima permitida en muros de contención, situados próximos a linderos
privados es de 2.50 m., salvo acuerdo entre colindantes, caso que debe justificarse al
solicitar la licencia de obra.
4. Cuando la pendiente del terreno lo justifique, la parcela podrá escalonarse
disponiendo muros de contención < 3.00 m de altura y con separaciones entre sí > de
3.00 m.
Por encima de las alturas máximas definidas para muros de contención, sólo podrán
sobresalir cerramientos ligeros y diáfanos o elementos de vegetación.
Estos muros deberán ser considerados como fachada, expresándose su tratamiento
y características técnicas en el Proyecto objeto de solicitud de licencia.
Art. 4.3.33. Elementos técnicos de las instalaciones.
Son partes integrantes de los servicios del edificio de carácter colectivo o individual,
y comprende los siguientes conceptos: filtros de aire, depósitos de reserva de agua, de
refrigeración o acumuladores, conductos de ventilación o de humos, claraboyas, antenas
de telecomunicación, radio y televisión, maquinaria de ascensores e incluso para acceso
de estos a la terraza o cubierta, cuerpos de escalera de acceso a la terraza o cubierta, y
elementos de soporte para el tendido y secado de ropa.
Habrán de cumplir las siguientes condiciones:
1. Los elementos técnicos de las instalaciones, que se definen en estas Normas,
habrán de ser previstos en el proyecto de la edificación, y la composición arquitectónica
será conjunta con la del edificio.
En los edificios con ático sólo se permitirán sobre los mismos los depósitos de reserva
de agua. No estando permitido ningún otro elemento técnico de instalaciones.
2. Las dimensiones correspondientes a estos elementos han de estar en función de
las exigencias técnicas de cada edificio o sistema de instalación.
3. Estos elementos técnicos nunca podrán tener el carácter de parte del edificio que
se pueda comercializar independientemente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 18167/73
Art. 4.3.31. Obras de ampliación.
Todo lo que se dispone en estas Normas, tanto sus disposiciones de carácter general
como en las específicas de zona sobre Patios, Patios de Luces y Patios de Ventilación
será de aplicación a las obras de ampliación por elevación de nuevas plantas.
Art. 4.3.32. Condiciones de cerramiento de parcela y muros de contención.
1. En los solares aún no edificados será obligatorio realizar un muro de cerramiento
ciego de 2 metros de altura máxima, el cual tendrá carácter provisional y estará situado
en el límite de la propiedad, deslindando el espacio público del privado. Con la solicitud
de licencia de obra de edificación el cerramiento se adecuará a lo regulado para parcelas
edificadas.
2. En parcelas edificadas con fachadas no alineadas a vial no será obligatorio el
vallado de las mismas pero, en caso de hacerlo, las vallas tendrán una altura máxima
de 2,50 metros, pudiendo llegar hasta los 1,50 metros de altura con elementos ciegos
y opacos y el resto coronado con cerramientos ligeros o transparentes (elementos
cerámicos en celosía, de hierro, vegetales, etc.).
En cualquier caso la valla irá situada en el límite de la propiedad, deslindando
el espacio público del privado, y el proyecto de la misma habrá de incluirse en los
documentos técnicos del proyecto de edificación.
3. La altura máxima permitida en muros de contención, situados en lindero público
y para los casos en que la pendiente del terreno lo justifique es de 2.50 m. Salvo lo
expresamente indicado en las ordenanzas Ch para esta zona.
Cuando el perfil del terreno presente una altura superior a 2.50 m, se desmontrá por
encima de esta altura y se escalonará el terreno en el interior de la parcela, debiendo
mantener el siguiente muro una distancia >2.50 m. al del lindero público.
La altura máxima permitida en muros de contención, situados próximos a linderos
privados es de 2.50 m., salvo acuerdo entre colindantes, caso que debe justificarse al
solicitar la licencia de obra.
4. Cuando la pendiente del terreno lo justifique, la parcela podrá escalonarse
disponiendo muros de contención < 3.00 m de altura y con separaciones entre sí > de
3.00 m.
Por encima de las alturas máximas definidas para muros de contención, sólo podrán
sobresalir cerramientos ligeros y diáfanos o elementos de vegetación.
Estos muros deberán ser considerados como fachada, expresándose su tratamiento
y características técnicas en el Proyecto objeto de solicitud de licencia.
Art. 4.3.33. Elementos técnicos de las instalaciones.
Son partes integrantes de los servicios del edificio de carácter colectivo o individual,
y comprende los siguientes conceptos: filtros de aire, depósitos de reserva de agua, de
refrigeración o acumuladores, conductos de ventilación o de humos, claraboyas, antenas
de telecomunicación, radio y televisión, maquinaria de ascensores e incluso para acceso
de estos a la terraza o cubierta, cuerpos de escalera de acceso a la terraza o cubierta, y
elementos de soporte para el tendido y secado de ropa.
Habrán de cumplir las siguientes condiciones:
1. Los elementos técnicos de las instalaciones, que se definen en estas Normas,
habrán de ser previstos en el proyecto de la edificación, y la composición arquitectónica
será conjunta con la del edificio.
En los edificios con ático sólo se permitirán sobre los mismos los depósitos de reserva
de agua. No estando permitido ningún otro elemento técnico de instalaciones.
2. Las dimensiones correspondientes a estos elementos han de estar en función de
las exigencias técnicas de cada edificio o sistema de instalación.
3. Estos elementos técnicos nunca podrán tener el carácter de parte del edificio que
se pueda comercializar independientemente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía