3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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última parte abierta sólo se computará en un 50 % a efectos del cálculo de la superficie
de techo edificable.
d) La proyección de los cuerpos salientes cerrados y abiertos se computará totalmente
a efectos de ocupación máxima sobre parcela y, si es el caso, a efectos de separaciones
a los límites de parcela.
5. En general, se prohíben los cuerpos salientes en Planta Baja, salvo los casos
expresamente permitidos en las ordenanzas particulares de zona.
6. Se admiten, con las excepciones o restricciones que se establecen en las Ordenanzas
específicas de Zona o Sector, los cuerpos salientes a partir de la Primera Planta.
7. En los edificios alineados a vial, los cuerpos-salientes deberán separarse al menos
0,80 metros de la medianería sobre el plano de fachada. Asimismo los cuerpos salientes
no podrán estar a una altura inferior a 3,50 metros sobre el nivel de la acera.
8. En todo caso, en los edificios alineados a vial los vuelos no podrán estar a menos
de 0,60 metros del plano vertical levantado sobre el bordillo de la acera.
Art. 4.3.27. Elementos salientes.
Son parte integrante de la edificación o elementos constructivos no habitables ni
ocupables, de carácter fijo, que sobresalen de la línea de fachada, o de la alineación de la
edificación, o de la alineación interior. Habrán de atenerse a las siguientes regulaciones:
1. Los elementos salientes tales como los zócalos, pilares. aleros, gárgolas,
marquesinas, parasoles y otros semejantes fijos, se limitarán en su vuelo por las mismas
disposiciones indicadas en el artículo anterior para los cuerpos salientes, con las
siguientes particularidades, aplicables a todas las ordenanzas:
Se admiten en todas las situaciones los zócalos, que podrán sobresalir un máximo de
5 cm respecto al paramento de fachada.
2. Los elementos salientes no permanentes, tales como los toldos, las persianas,
anuncios y similares, no están incluidos en el concepto de elementos salientes que se
regula en estas Normas, y en relación con ello se estará a lo que señalen las Ordenanzas
específicas de Zona o Sector.
Art. 4.3.28. Ventilación e iluminación.
1. Salvo los casos expresamente consignados en las Ordenanzas específicas de
Zona, en los edificios de viviendas no se permiten los dormitorios y estancias interiores si
no reciben ventilación e iluminación a través, al menos, de Patios de Luces. Las demás
dependencias que no estén destinadas a dormitorios y estancias, así como las escaleras
y piezas auxiliares interiores, podrán ventilar e iluminarse a través de Patios de Ventilación
2. La ventilación e iluminación por medios técnicos sin utilización de Patios de Luces
ni Patios de Ventilación, se admitirán en las viviendas para dependencias y piezas
auxiliares no destinadas a dormitorios ni estancias, cuando se aseguren las condiciones
higiénicas y esté expresamente autorizado por las normas estatales y municipales sobre
condiciones higiénicas y sanitarias de las viviendas.
3. La ventilación e iluminación de locales de trabajo y estancia destinados a uso
comercial y de oficinas podrá realizarse mediante Patios de Luces. Se permitirá en estos
casos la ventilación e iluminación mediante elementos técnicos de probada eficacia que
aseguren condiciones adecuadas de higiene.
Art. 4.3.29. Patios de Luces.
1. Se define como Patio de Luces al espacio no edificado situado dentro del volumen
de la edificación y destinado a obtener iluminación y ventilación.
2. Los Patios de Luces podrán ser interiores o mixtos. Son interiores cuando no se
abren a otros espacios libres o de vial y son mixtos los abiertos a estos espacios.
3. Sin perjuicio de limitaciones específicas más restrictivas para determinadas zonas,
con carácter general la dimensión y superficie mínima obligatoria de los Patios de Luces
interiores depende de su altura. La dimensión mínima del Patio de Luces interior será tal
que permita inscribir en su interior un círculo de diámetro igual a un sexto de su altura, con
un mínimo de 2 metros para edificios de hasta PB +2, y no siendo el patio mancomunado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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