3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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2. La altura libre de las Plantas Altas no será inferior a 2.50 m para toda zona o sector.
Art. 4.3.20. Medianería.
Es la pared lateral, límite entre dos edificaciones o parcelas contiguas hasta el
punto común de elevación, pudiendo interrumpirse su continuidad por patios de luces y
ventilación sean o no de carácter mancomunado.
Art. 4.3.21. Manzana.
Es la superficie de suelo delimitada por alineaciones de vialidad contiguas.
Art. 4.3.22. Profundidad edificable.
Es la distancia normal a la línea de fachada medida entre la alineación de la
edificación (o de la parcela en caso de doble alineación) y la fachada posterior incluido
los cuerpos salientes de esta última. Define el plano de fachada que da al espacio libre
interior de manzana.
Art. 4.3.23. Espacio libre interior de manzana.
Es el espacio no ocupado por edificación que resulte de aplicar las profundidades
edificables.
Art. 4.3.24. Retranqueos de la edificación a la alineación.
Es el retroceso de la edificación respecto a la alineación del vial o a las medianerías.
Puede ser:
a) Retranqueo en todo el frente de alineación de una manzana.
b) Retranqueo en todas las plantas de una edificación.
c) Retranqueo en las Plantas Altas de una edificación.
d) Retranqueo en Planta Baja para formación de pórticos o soportales.
Art. 4.3.25. Reglas sobre medianerías.
1. Cuando por aplicación de diferentes alturas reguladoras, retranqueos, profundidad
edificable u otras causas, aparezcan medianerías al descubierto, estas habrán de
acabarse con los materiales y tratamientos propios de la fachada del edificio, y
optativamente podrá retirarse la distancia necesaria para permitir la aparición de huecos
como si se tratase de una fachada.
2. Si la medianería que resulte de la edificación de dos solares contiguos no es normal
a la línea de fachada, sólo podrán edificarse los solares cuando el ángulo formado por la
medianería con la normal de la fachada en el punto de su intersección sea inferior a 30º.
Se exceptúan de esta condición las parcelas cuyo colindante o colindantes se
encuentren ya edificadas.
En los demás casos, para poder edificar habrán de regularizarse los solares de forma
que cumplan la condición indicada.
Los casos especiales a que den lugar linderos de parcela curvos o quebrados o
parcelas en ángulo, serán resueltos por equiparación con el criterio que se contiene en
este artículo.
Art. 4.3.26. Cuerpos salientes.
1. Se definen como cuerpos salientes a los cuerpos de la edificación habitables u
ocupables, cerrados o abiertos que sobresalen del plano de fachada (perímetro cerrado
del edificio), o de la alineación de la edificación, o de la alineación del espacio libre interior
de la manzana.
2. Son cuerpos salientes abiertos los que tienen su perímetro totalmente abierto.
Pertenecen a este concepto los balcones volados o análogos.
3. Son cuerpos salientes cerrados todos los no incluidos en el apartado anterior.
4. Cómputo de superficies:
a) La superficie en planta de los cuerpos salientes cerrados se computará íntegramente
a efectos del índice de edificabilidad neta y de la superficie de techo edificable.
b) La superficie en planta de los cuerpos salientes abiertos computará en un 50% a
efectos del índice de edificabilidad neta y de la superficie de techo edificable.
c) En el supuesto singular de que el cuerpo saliente sea mixto, es decir, se abra por
todos sus lados a partir de un plano paralelo a la línea de fachada, la superficie de esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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