3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
página 18167/69
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
ANEXO II y III

2. Para usos de aparcamientos, trasteros o almacenes ligados a las viviendas la
superficie del sótano no computará a efectos de la superficie de techo máximo edificable.
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL
Para
cualquier uso diferente del anterior y los espacios vivideros que resulten, enHoja
los65 de 125
TERRITORIO
Y VIVIENDA
terrenos con pendiente, como consecuencia de la aplicación de los criterios de rasantes
ORGANISMO:
computarán a efectos de edificabilidad.
DELEGACIÓN 3.
TERRITORIAL
DE FOMENTO,
DELlaTERRITORIO
Y VIVIENDA
DE MÁLAGA
La superficie
del sótanoARTICULACIÓN
podrá alcanzar
ocupación máxima
permitida
para cada
Ordenanza específica de Zona o sobrepasarla según el art. 4.3.3 apartado 3, debiendo
3. La superficie
del sótano
podrá alcanzar
ocupación máxima
permitida apara
cada públicos
Ordenanzayespecífica
cumplirse
simultáneamente
laslacondiciones
de separación
linderos
privadosde Zona o
sobrepasarla
art. 4.3.3 apartado
cumplirse
simultáneamente
condiciones
de separación a linderos
desegún
dichaelordenanza,
salvo 3,
losdebiendo
casos en
que expresamente
selas
permita
la mancomunidad
públicos y en
privados
de dicha
ordenanza, salvo los casos en que expresamente se permita la mancomunidad en parcelas
parcelas
contiguas.
contiguas.
Art. 4.3.17. Planta Semisótano.
Art. 4.3.17.— Planta
1. SeSemisótano.
define como Planta sótano aquella cuya cara superior del forjado que la cubre
1. Se defineéste
como
Planta
sótano
aquella
cuya cara
superior
forjadodeque
la cubrede
éste
a una
cota igualalo finalizar
inferior a 1.50 m. a
a una
cota
igual
o inferior
a 1.50
m. a del
la línea
rasante
calle
o terreno
la línea de rasante de calle o terreno al finalizar la obra, según
la obra, según se indica en los gráficos 14 y 15.
Se indica en los gráficos 14 y 15.
2. En el caso de terreno inclinado dicha cota máxima se contabilizará sobre los planos
2. En el caso de terreno inclinado dicha cota máxima se contabilizará sobre los planos de rasante del mismo definidos en los
de rasante del mismo definidos en los términos expresados en el art. 4.3.8 y según los
términos expresados en el Art. 4.3.8 y según los siguientes graficos:
siguientes graficos:

3. En cuanto a los
de edificabilidad
y ocupación
se seguirán los
criterios
en mismos
el articulo anterior
3. criterios
En cuanto
a los criterios
de edificabilidad
y mismos
ocupación
se establecidos
seguirán los
para la planta
sótano.
criterios establecidos en el articulo anterior para la planta sótano.
Art. 4.3.18.— Planta
Baja. Planta Baja.
Art. 4.3.18.
1. Se define como
Planta
Baja como
a la planta
del edificio
de ladel
rasante
del terreno
dentro
de los límites
de tolerancia que
1. Se define
Planta
Baja aallanivel
planta
edificio
al nivelo de
la rasante
del terreno
con respecto
a
ella
se
ha
señalado
en
el
artículo
4.3.8.
o dentro de los límites de tolerancia que con respecto a ella se ha señalado en el artículo
2. Para todos
los casos.
4.3.8.
a) Con independencia
lo quelos
a este
respecto establezcan las Ordenanzas de Zona, con carácter general se fija una altura
2. Parade
todos
casos.
libre mínima absoluta
de
Planta
Baja
de
cuando
estarespecto
se destine establezcan
a uso comerciallas
o público
y de 2,50de
metros para
a) Con independencia3,20
demetros
lo que
a este
Ordenanzas
uso de vivienda.
Así
como
una
altura
máxima
libre
en
planta
baja
para
uso
comercial
o
público
de
4.00
m.
Zona, con carácter general se fija una altura libre mínima absoluta de Planta Baja de 3,20
b) No se permite
el desdoblamiento
dedestine
la Planta aBaja
encomercial
dos plantas o
según
el sistema
semisótano
entresuelo.
metros
cuando esta se
uso
público
y de de
2,50
metros ypara
uso de
Art. 4.3.19.—
Plantas
Altas.
vivienda. Así como una altura máxima libre en planta baja para uso comercial o público
1. Se definede
como
Planta
4.00
m. Alta a cualquier planta de edificación situada sobre la Planta Baja.
2. La altura libreb)deNo
lasse
Plantas
Altasel
nodesdoblamiento
será inferior a 2.50 de
m. para
toda zona
permite
la Planta
Bajao sector.
en dos plantas según el sistema
Art. 4.3.20.—
deMedianería.
semisótano y entresuelo.
Es la pared lateral,
límite entre
dos Altas.
edificaciones o parcelas contiguas hasta el punto común de elevación, pudiendo
Art. 4.3.19.
Plantas
interrumpirse su1.continuidad
por
patios
de luces
sean
o no de
mancomunado.
Se define como Planta
Altay ventilación
a cualquier
planta
decarácter
edificación
situada sobre la Planta
Art. 4.3.21.—
Manzana.
Baja.
Es la superficie de suelo delimitada por alineaciones de vialidad contiguas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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GRAFICOS 14 y 15
GRÁFICOS 14 y 15