3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
Número 230ADMINISTRATIVA
- Jueves, 30 de noviembre de 2023
SIMPLIFICACIÓN
Secretaría General Técnica
ANEXO II y III

página 18167/68

E. Todos los huecos
referidos
el apartado
anterior
separarse
1,50 m.deberán
de los aleros
y de los1,50
extremos
del tejado.
E. Todos
los en
huecos
referidos
endeberán
el apartado
anterior
separarse
m de
Asimismo deberá
existir
una
distancia
mínima
de
2,00
m.
entre
dos
huecos.
los aleros y de los extremos del tejado. Asimismo deberá existir una distancia mínima de
F. En las zonas
volumetría
venga definida por un índice de edificabilidad, computará, a efectos de superficie construida,
2,00cuya
m entre
dos huecos.
todo el espacioF.
queEn
tenga
alturacuya
mayorvolumetría
a 1,50 m., aunque
no definida
esté acondicionado
interiormente
para su uso vividero. Se
lasuna
zonas
venga
por un índice
de edificabilidad,
exceptúan computará,
de esta normaalas
cubiertas
cuyas
cumbreras
no
alcancen
los
2
metros
de
altura,
construidas
efectos de superficie construida, todo el espacio que tenga una sobre
alturatabiquillos
palomeros.
mayor a 1,50 m, aunque no esté acondicionado interiormente para su uso vividero. Se
G. La ocupación del espacio bajo cubierta con altura mayor de 1.50m no podrá sobrepasar el 60% de la ocupación en la planta
exceptúan de esta norma las cubiertas cuyas cumbreras no alcancen los 2 metros de
inferior.
altura, construidas sobre tabiquillos palomeros.
H. El acceso a esta cámara o desván no podrá realizarse desde zonas comunes, en el caso de edificios plurifamiliares debiendo
G. La ocupación del espacio bajo cubierta con altura mayor de 1.50 m no podrá
quedar necesariamente vinculados a las viviendas situadas en la planta inferior.
sobrepasar
el 60% de la ocupación en la planta inferior.
Art. 4.3.16.— Planta Sótano.
H.
El
acceso
esta cámara
desván
no podrá
desde
zonasa la
comunes,
1. Se define como Planta Sótanoaaquella
cuya cara o
superir
del forjado
que larealizarse
cubre sea igual
o inferior
línea de rasante de
en
el
caso
de
edificios
plurifamiliares
debiendo
quedar
necesariamente
vinculados
a las
calle o terreno al finalizar la obra, según los términos expresados en el Art. 4.3.8.
situadastrasteros
en la planta
inferior.
2. Para usosviviendas
de aparcamientos,
o almacenes
ligados a las viviendas la superficie del sótano no computará a efectos
4.3.16.
Planta
Sótano.
de la superficie Art.
de techo
máximo
edificable.
Para cualquier uso diferente del anterior y los espacios vivideros que resulten, en
1. pendiente,
Se define como
comoconsecuencia
Planta Sótano
cuya
superirdedel
forjadocomputarán
que la cubre
los terrenos con
de laaquella
aplicación
de cara
los criterios
rasantes
a efectos de
sea
igual
o
inferior
a
la
línea
de
rasante
de
calle
o
terreno
al
finalizar
la
obra,
según los
edificabilidad.
términos expresados en el art. 4.3.8.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00293198

Las cámaras
de aire
y elementos
de cubierta
en los casos
CONSEJERÍA,-ENTIDAD,
EMPRESA:
CONSEJERÍA
DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL de azotea o cubierta
Hoja 64 de 125
plana,
con una altura máxima de 0,60 metros.
TERRITORIO
Y VIVIENDA
- Los elementos técnicos de instalaciones según se regula en el Art. 4.3.34 de estas
ORGANISMO:
normas.
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
- Los remates del edificio de carácter exclusivamente decorativo y que no supongan
aumento de la superficie edificada.

Los remates
del edificioo toldos
de carácter
exclusivamente
decorativo ligeros
y que no
supongan
aumento
de la
- Las pérgolas
compuestos
con elementos
con
una altura
máxima
desuperficie
edificada. 2,20 m, no permitiéndose la colocación de ningún tipo de cubierta rígida.

Las pérgolas
o toldos
compuestos con elementos
ligeros con una altura máxima de 2,20 m., no permitiéndose la
Art. 4.3.15.
Aprovechamiento
de la cubierta.
colocación de ningún
tipo de cubierta
rígida.existente bajo la cubierta podrá habilitarse como espacio
La cámara
o desván
Art. 4.3.15.—
Aprovechamiento
la se
cubierta.
vividero,
siempre de
que
cumplan las siguientes condiciones:
La cámara o desván
existente
bajodel
la cubierta
habilitarse que
comoconforman
espacio vividero,
siempre que
se cumplan
las siguientes
A. Los
paños
tejado podrá
o elementos
el espacio
bajo
la cubierta
condiciones:
deberán ser planos y apoyarán directamente sobre el plano del forjado de la última planta
A. Los paños
delpetos
tejado recrecidos
o elementos que
conforman
el de
espacio
la cubierta
deberán
y apoyarán con
directamente
o en
sobre
el borde
estebajo
forjado,
siempre
queser
noplanos
se sobrepase
sobre el plano
forjado de
la última
planta reguladora.
o en petos recrecidos sobre el borde de este forjado, siempre que no se
este del
recrecido
la altura
máxima
sobrepase con este
recrecido
la altura
máxima
B. La
pendiente
máxima
dereguladora.
los planos que conforman la cubierta será del 40%. No se
B. La pendiente
máxima
de los planos que
cubierta
será del
No secon
admite
la conformación
de tipo
cubiertas por
admite
la conformación
de conforman
cubiertaslapor
sucesión
de40%.
planos
distinta
inclinación,
sucesión demansarda.
planos con distinta inclinación, tipo mansarda.
C. La altura máxima
la cubierta,
medida
interior, será
de 3 m.
C. Ladealtura
máxima
de en
la el
cubierta,
medida
en el interior, será de 3 m.
D. Podrán abrirse
huecos
de
ventilación
en
los
paños,
de
cubierta
inclinadosde
en cubierta
el sentido de
D. Podrán abrirse huecos de ventilacióno en
enpaños
los paños,
o laenpendiente
paños siempre,
para lo queinclinados
debería cumplirse
condiciones
del pendiente
grafico y del apartado
siguiente.
en ellassentido
de la
siempre,e) para
lo que debería cumplirse las
condiciones del grafico y del apartado e) siguiente.
GRAFICO 13
GRÁFICO 13