3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/67
c) En el caso de que la diferencia entre las cotas entre las dos calles resultasen mayor
de 3 m, se procederá a escalonar la edificación de forma que resulten fracciones de la
edificación de igual anchura.
Art. 4.3.12.
Medición
de la altura
edificaciones no alineadas.
Art. 4.3.12.— Medición
de la altura
en edificaciones
no en
alineadas
La
altura
reguladora
se
medirá
a
partir
del plano
o definido
línea deenrasante
según
lo definido
La altura reguladora se medirá a partir del plano o línea de rasante
según lo
el articulo
4.3.8 anterior.
en
el
articulo
4.3.8
anterior.
DISPOSICIONES RELATIVAS AL DISEÑO DE LAS EDIFICACIONES
Art. 4.3.13.— Altura reguladora máxima y número máximo de plantas.
Disposiciones relativas al diseño de las edificaciones.
La altura reguladora
máximaAltura
es la que
pueden alcanzar
según de
los plantas.
valores contenidos en cada una de las
Art. 4.3.13.
reguladora
máximalasy edificaciones
número máximo
Ordenanzas de La
zona.
A
cada
altura
corresponde
un
número
máximo
de
plantas.
Estas
dos
constantes, altura
y número
altura reguladora máxima es la que pueden alcanzar las edificaciones
según
los máximo
de plantas valores
se han decontenidos
respetar conjuntamente.
en cada una de las Ordenanzas de zona. A cada altura corresponde
B ....................................4.00
m. de plantas. Estas dos constantes, altura y número máximo de plantas
un número máximo
PB +1..............................7.00
m. conjuntamente.
se han de respetar
PB+2.............................10.00
m.
B ....................................4.00
m.
En los 4.00m correspondientes
a planta baja se considera
incluida la altura de la parte de semisótano que pudiera sobresalir
PB +1..............................7.00
m.
del terreno ( en PB+2.............................10.00
caso de terreno llano) o sobre los m.
planos de rasante ( si el terreno es inclinado)
Se tendrá especial
parcelas del núcleoaurbano
casco,
sus límites incluida
con el suelo
urbano de
o con
En atención
los 4.00enmlascorrespondientes
plantadelbaja
seenconsidera
la altura
la zonas no
edificables;parte
en losdefrentes
que se edifiquen
en esos
linderos,del
seterreno
atendrá (aen
efectos
de alturas
a las mismas
semisótano
que pudiera
sobresalir
casode
demedición
terreno llano)
o sobre
consideraciones
que la fachada
a vial(de
los planos
de rasante
si laelparcela.
terreno es inclinado).
En los casos singulares
en los
que por atención
el tamaño en
de lalas
parcela
y su profundidad
no hagan
viable
la aplicación
Se tendrá
especial
parcelas
del núcleoedificable,
urbano del
casco,
en sus
estricta laslímites
reglas con
definidas
en los
artículos
anteriores
deberá
ser objeto
propuesta
previa
de aplicación
el suelo
urbano
o con
zonas no
edificables;
en una
los frentes
que
se edifiquen
ende alturas
ante los Servicios
Técnicosse
Municipales,
dictaminarán
conforme
al espíritu
y objetivos
esta Normativa, es decir,
esos linderos,
atendrá aque
efectos
de medición
de alturas
a las
mismas de
consideraciones
controlar las
alturas
generales
impuestas
por la ordenanza en cada zona, evitando el uso abusivo del bajo rasante y las
que
la fachada
a vial
de la parcela.
En
los
casos
singulares
modificaciones excesivas del terreno natural. en los que por el tamaño de la parcela y su profundidad
edificable,
no lahagan
viable
la aplicación
Art. 4.3.14.—
Criterios para
medición
de la altura
edificable. estricta las reglas definidas en los artículos
anteriores
deberá
ser
objeto
una
propuesta
de alturas
1. La altura del edificio se medirá en el exterior del edificio,
en cadaprevia
uno dede
sus aplicación
planos de fachada,
desde laante
cota los
de referencia
Servicios
Técnicos
Municipales,
que
dictaminarán
conforme
al
espíritu
y
objetivos
de
del terreno asimilada a la linea de rasante, hasta la intersección con el plano horizontal que contiene la línea de arranque
de la
esdel
decir,
controlar
alturas
generales
cubierta, o esta
con elNormativa,
plano superior
último
forjado enlas
el caso
de cubierta
plana.impuestas por la ordenanza en
cada zona,
uso elabusivo
del
bajoo rasante
y las modificaciones
excesivas
del ésta se
2. Con independencia
deevitando
lo anterior,elsobre
plano del
tejado
sobre el forjado
de la azotea o cubierta
plana donde
terreno
natural.
permita solo
se autorizarán:
Art.de4.3.14.
Criterios
para (anterior,
la medición
de laoaltura
edificable.
Los petos
barandilla
de fachadas
posterior
laterales)
y de patios interiores, con una altura máxima de
1. La altura
edificio se medirá
en de
el separación
exterior delentre
edificio,
en opacos
cada uno
de sus planos
1,20, con elementos
opacosdel
o transparentes.
Los petos
azoteas,
o transparentes,
podrán tener
de fachada,
desde la cota de referencia del terreno asimilada a la linea de rasante, hasta
un altura máxima
de 2 metros.
la intersección con el plano horizontal que contiene la línea de arranque de la cubierta, o
con
el plano
superior
del último
forjado
en casos
el caso
de cubierta
plana.
Las
cámaras
de aire
y elementos
de cubierta
en los
de azotea
o cubierta
plana, con una altura máxima de 0,60
2.
Con
independencia
de
lo
anterior,
sobre
el
plano
del
tejado
o sobre el forjado de la
metros.
azotea o cubierta plana donde ésta se permita solo se autorizarán:
- Los petos de barandilla de fachadas (anterior, posterior o laterales) y de patios
Los elementos técnicos de instalaciones según se regula en el Art. 4.3.34 de estas normas.
interiores, con una altura máxima de 1,20, con elementos opacos o transparentes. Los
petos de separación entre azoteas, opacos o transparentes, podrán tener un altura
máxima de 2 metros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00293198
GRÁFICO 12
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/67
c) En el caso de que la diferencia entre las cotas entre las dos calles resultasen mayor
de 3 m, se procederá a escalonar la edificación de forma que resulten fracciones de la
edificación de igual anchura.
Art. 4.3.12.
Medición
de la altura
edificaciones no alineadas.
Art. 4.3.12.— Medición
de la altura
en edificaciones
no en
alineadas
La
altura
reguladora
se
medirá
a
partir
del plano
o definido
línea deenrasante
según
lo definido
La altura reguladora se medirá a partir del plano o línea de rasante
según lo
el articulo
4.3.8 anterior.
en
el
articulo
4.3.8
anterior.
DISPOSICIONES RELATIVAS AL DISEÑO DE LAS EDIFICACIONES
Art. 4.3.13.— Altura reguladora máxima y número máximo de plantas.
Disposiciones relativas al diseño de las edificaciones.
La altura reguladora
máximaAltura
es la que
pueden alcanzar
según de
los plantas.
valores contenidos en cada una de las
Art. 4.3.13.
reguladora
máximalasy edificaciones
número máximo
Ordenanzas de La
zona.
A
cada
altura
corresponde
un
número
máximo
de
plantas.
Estas
dos
constantes, altura
y número
altura reguladora máxima es la que pueden alcanzar las edificaciones
según
los máximo
de plantas valores
se han decontenidos
respetar conjuntamente.
en cada una de las Ordenanzas de zona. A cada altura corresponde
B ....................................4.00
m. de plantas. Estas dos constantes, altura y número máximo de plantas
un número máximo
PB +1..............................7.00
m. conjuntamente.
se han de respetar
PB+2.............................10.00
m.
B ....................................4.00
m.
En los 4.00m correspondientes
a planta baja se considera
incluida la altura de la parte de semisótano que pudiera sobresalir
PB +1..............................7.00
m.
del terreno ( en PB+2.............................10.00
caso de terreno llano) o sobre los m.
planos de rasante ( si el terreno es inclinado)
Se tendrá especial
parcelas del núcleoaurbano
casco,
sus límites incluida
con el suelo
urbano de
o con
En atención
los 4.00enmlascorrespondientes
plantadelbaja
seenconsidera
la altura
la zonas no
edificables;parte
en losdefrentes
que se edifiquen
en esos
linderos,del
seterreno
atendrá (aen
efectos
de alturas
a las mismas
semisótano
que pudiera
sobresalir
casode
demedición
terreno llano)
o sobre
consideraciones
que la fachada
a vial(de
los planos
de rasante
si laelparcela.
terreno es inclinado).
En los casos singulares
en los
que por atención
el tamaño en
de lalas
parcela
y su profundidad
no hagan
viable
la aplicación
Se tendrá
especial
parcelas
del núcleoedificable,
urbano del
casco,
en sus
estricta laslímites
reglas con
definidas
en los
artículos
anteriores
deberá
ser objeto
propuesta
previa
de aplicación
el suelo
urbano
o con
zonas no
edificables;
en una
los frentes
que
se edifiquen
ende alturas
ante los Servicios
Técnicosse
Municipales,
dictaminarán
conforme
al espíritu
y objetivos
esta Normativa, es decir,
esos linderos,
atendrá aque
efectos
de medición
de alturas
a las
mismas de
consideraciones
controlar las
alturas
generales
impuestas
por la ordenanza en cada zona, evitando el uso abusivo del bajo rasante y las
que
la fachada
a vial
de la parcela.
En
los
casos
singulares
modificaciones excesivas del terreno natural. en los que por el tamaño de la parcela y su profundidad
edificable,
no lahagan
viable
la aplicación
Art. 4.3.14.—
Criterios para
medición
de la altura
edificable. estricta las reglas definidas en los artículos
anteriores
deberá
ser
objeto
una
propuesta
de alturas
1. La altura del edificio se medirá en el exterior del edificio,
en cadaprevia
uno dede
sus aplicación
planos de fachada,
desde laante
cota los
de referencia
Servicios
Técnicos
Municipales,
que
dictaminarán
conforme
al
espíritu
y
objetivos
de
del terreno asimilada a la linea de rasante, hasta la intersección con el plano horizontal que contiene la línea de arranque
de la
esdel
decir,
controlar
alturas
generales
cubierta, o esta
con elNormativa,
plano superior
último
forjado enlas
el caso
de cubierta
plana.impuestas por la ordenanza en
cada zona,
uso elabusivo
del
bajoo rasante
y las modificaciones
excesivas
del ésta se
2. Con independencia
deevitando
lo anterior,elsobre
plano del
tejado
sobre el forjado
de la azotea o cubierta
plana donde
terreno
natural.
permita solo
se autorizarán:
Art.de4.3.14.
Criterios
para (anterior,
la medición
de laoaltura
edificable.
Los petos
barandilla
de fachadas
posterior
laterales)
y de patios interiores, con una altura máxima de
1. La altura
edificio se medirá
en de
el separación
exterior delentre
edificio,
en opacos
cada uno
de sus planos
1,20, con elementos
opacosdel
o transparentes.
Los petos
azoteas,
o transparentes,
podrán tener
de fachada,
desde la cota de referencia del terreno asimilada a la linea de rasante, hasta
un altura máxima
de 2 metros.
la intersección con el plano horizontal que contiene la línea de arranque de la cubierta, o
con
el plano
superior
del último
forjado
en casos
el caso
de cubierta
plana.
Las
cámaras
de aire
y elementos
de cubierta
en los
de azotea
o cubierta
plana, con una altura máxima de 0,60
2.
Con
independencia
de
lo
anterior,
sobre
el
plano
del
tejado
o sobre el forjado de la
metros.
azotea o cubierta plana donde ésta se permita solo se autorizarán:
- Los petos de barandilla de fachadas (anterior, posterior o laterales) y de patios
Los elementos técnicos de instalaciones según se regula en el Art. 4.3.34 de estas normas.
interiores, con una altura máxima de 1,20, con elementos opacos o transparentes. Los
petos de separación entre azoteas, opacos o transparentes, podrán tener un altura
máxima de 2 metros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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GRÁFICO 12