3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023

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Art. 4.3.2. Definiciones relativas a la edificabilidad.
1. Indice de edificabilidad bruta o de zona, es el limite máximo de edificabilidad,
expresado en m² t/m² s (metro cuadrado de techo/metro cuadrado de suelo) aplicado a
toda la superficie de cada zona de actuación o sector de planeamiento.
2. Indice de edificabilidad neta para cada uso o parcela, es el límite máximo de
edificabilidad, expresado en m² t/m² s (metro cuadrado de techo/metro cuadrado de
suelo) aplicable a la superficie neta edificable de cada parcela.
3. Superficie de techo edificable, es la suma de todas las superficies edificadas
cubiertas de todas las plantas, se expresa en m² t (metro cuadrado de techo), tanto de
las edificaciones principales, edificaciones existentes que se mantengan o edificaciones
auxiliares.
- Computan al 100% en cada planta las superficies correspondientes a: terrazas y
porches no volados cubiertos y cerrados por tres lados, los cuerpos salientes cerrados;
así como la proyección de escaleras, incluso exentas, por cada planta; las dobles alturas
y la proyección horizontal de huecos de ventilación y ascensor.
- Computan en su totalidad el espacio bajo cubierta que tenga una altura superior a
1,50 m, sea cual fuera el uso al que se destina.
- Computan en cada planta en un 50% de su superficie; las terrazas y porches
cubiertos, cerrados por uno o dos lados y los cuerpos salientes abiertos que sobresalgan
de la línea de fachada más de 60 cm.
- No computan: las plantas diáfanas (entendiendo por diáfana la planta libre de
edificación y sin limitaciones físicas en ninguno de sus bordes perimetrales en una franja
al menos de dos metros de anchura de forma que se asegura su continuidad con el
resto de la parcela privada de la que forma parte la edificación) en cualquier otro caso
contabilizan como los porches o terrazas.
- No computan, los accesos públicos bajo pórticos, ni las terrazas o porches
descubiertos (aunque se cubran con pérgolas o toldos).
De igual forma no será computable la superficie de los sótanos en los términos
establecidos en el Art. 4.3.18 apart. 2 de estas Normas.
4. En las zonas cuyas ordenanzas específicas no definan el índice de edificabilidad, el
aprovechamiento volumétrico quedará definido por los restantes parámetros edificatorios
de la zona.
Art. 4.3.3. Ocupación de parcela.
1. Superficie resultante de la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de la
totalidad del volumen de la edificación, incluidos los cuerpos salientes.
2. En las Ordenanzas de Edificación correspondientes a cada zona se fijan los
porcentajes de ocupación máxima de la edificación referidos a las parcelas.
3. Los sótanos resultantes de excavaciones, nivelaciones y rebajes de terreno podrán
sobrepasar la ocupación máxima permitida mas tendrán que respetar la separación a
linderos públicos y privados de su ordenanza.
4. Los terrenos no ocupados por la edificación al aplicar la regla de ocupación
máxima, no podrán ser objeto de ningún otro tipo de aprovechamiento en superficie, más
que el correspondiente a los usos 13 (Zonas Verdes) y 14 (Deportivo) de los contenidos
en las presentes Normas, siempre que, en este segundo caso, no existan cuerpos de
edificación que sobresalgan de la cota natural del terreno.
5. Los propietarios de dos o más parcelas contiguas podrán establecer la
mancomunidad de los espacios libres de las parcelas, con sujeción a los requisitos
formales que establecen estas Normas para los patios mancomunados.
Art. 4.3.4. Terreno natural.
A los efectos de aplicación de las ordenanzas de estas Normas se define como
terreno natural:
a) El terreno natural propiamente dicho, sin alteraciones procedentes de rellenos o
excavaciones previa a la actuación edificatoria sobre él.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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