3. Otras disposiciones. . (2023/230-38)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la Revisión de las Normas Subsidiarias de Ojén (Málaga), junto a su normativa y fichas urbanísticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/61
b) El terreno resultante del movimiento de tierras realizados al amparo de proyecto
de urbanización aprobados y en el que se recojan tales movimientos de tierras y perfiles
resultantes.
Disposiciones relativas a la posición de la edificación.
Art. 4.3.5. Alineación a vial.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
Es la línea que señala el líndero de
la edificación
a lo largo de los viales. Según las
SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Generalde
Técnica
Ordenanzas especificas de cada zona,Secretaría
la alineación
la edificación coincidirá o no con
la del vial.
ANEXO II y III
Art. 4.3.6. Alineación de fachada.
Es la línea desde la cual se produce la edificación.
En el caso
de edificios
alineados
línea es
obligada desde
CONSEJERÍA, ENTIDAD,
EMPRESA:
CONSEJERÍA
DEesta
FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DELel planeamiento.
Hoja 57 de 125
En los edificios no alineados , la fachada tendrá una distancia mínima de separación
TERRITORIO Y VIVIENDA
a linderos públicos y privados fijado por la ordenanzas de cada zona. En este caso la
ORGANISMO:
línea de fachada quedará definida por la proyección ortogonal sobre un plano horizontal
DELEGACIÓN
delTERRITORIAL
perímetro deDElaFOMENTO,
fachada. ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
Art. 4.3.7. Separaciones mínimas a linderos privados y públicos.
1. Las
separaciones
la edificación
o edificaciones
alverticales
frente decuya
vía directriz
pública,sea la linde
de cada edificación,
incluidos
los cuerposmínimas
salientes,de
hasta
los planos o superficies
regladas
al fondo de la parcela, a las lindes laterales de esta y entre edificaciones de una misma
de cada parcela.
parcela,
son se
lasdetermina
distancias
mínimas
a las
que se de
podrá
situaro Sector.
la edificación, incluidos
El valor de tales
parámetros
en las
Ordenanzas
específicas
cada Zona
sus
cuerpos salientes.
Tales
separaciones
definen de
como
la menordesniveles
distanciaoexistente
2. Los sótanos
e instalaciones
deportivas
o cualesquiera
otras se
resultantes
excavaciones,
rebajes del terreno,
desde
puntos de
delas
cada
edificación,
incluidos
lospara
cuerpos
salientes,
deberán respetar
los los
parámetros
separaciones
a linderos
fijados
cada zona
o sector.hasta los planos o
superficies regladas verticales cuya directriz sea la linde de cada parcela.
Art. 4.3.8.— Rasantes.
valor
de tales parámetros se determina en las Ordenanzas específicas de cada
Se establecen dosEltipos
de rasantes:
Zona
o
Sector.
La línea de rasante, con respecto a la cual se mide al altura máxima permitida en las edificaciones alineadas en terrenos llanos
2. Los sótanos e instalaciones deportivas o cualesquiera otras resultantes de
o con pendientes < al 20%.
excavaciones, desniveles o rebajes del terreno, deberán respetar los parámetros de las
El plano de rasante, que es el plano de referencia para medir la altura en edificaciones alineadas en terrenos con pendientes >
separaciones a linderos fijados para cada zona o sector.
del 20% y en las no alineadas.
Art. 4.3.8. Rasantes.
1.- Línea de rasante.
Se establecen dos tipos de rasantes:
a) Cuando la alineación
con la alineación
delmide
vial, alla altura
línea máxima
de rasante
es la intersección
La línea de
de fachada
rasante,coincide
con respecto
a la cual se
permitida
en las entre el
plano de fachada
y
el
lindero
público
acera
o
vial.
edificaciones alineadas en terrenos llanos o con pendientes < al 20%.
GRAFICO 1
El plano de rasante, que es el plano de referencia para medir la altura en edificaciones
alineadas en terrenos con pendientes > del 20% y en las no alineadas.
1. Línea de rasante.
a) Cuando la alineación de fachada coincide con la alineación del vial, la línea de
rasante es la intersección entre el plano de fachada y el lindero público acera o vial.
00293198
GRÁFICO 1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Jueves, 30 de noviembre de 2023
página 18167/61
b) El terreno resultante del movimiento de tierras realizados al amparo de proyecto
de urbanización aprobados y en el que se recojan tales movimientos de tierras y perfiles
resultantes.
Disposiciones relativas a la posición de la edificación.
Art. 4.3.5. Alineación a vial.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
Es la línea que señala el líndero de
la edificación
a lo largo de los viales. Según las
SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Generalde
Técnica
Ordenanzas especificas de cada zona,Secretaría
la alineación
la edificación coincidirá o no con
la del vial.
ANEXO II y III
Art. 4.3.6. Alineación de fachada.
Es la línea desde la cual se produce la edificación.
En el caso
de edificios
alineados
línea es
obligada desde
CONSEJERÍA, ENTIDAD,
EMPRESA:
CONSEJERÍA
DEesta
FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DELel planeamiento.
Hoja 57 de 125
En los edificios no alineados , la fachada tendrá una distancia mínima de separación
TERRITORIO Y VIVIENDA
a linderos públicos y privados fijado por la ordenanzas de cada zona. En este caso la
ORGANISMO:
línea de fachada quedará definida por la proyección ortogonal sobre un plano horizontal
DELEGACIÓN
delTERRITORIAL
perímetro deDElaFOMENTO,
fachada. ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA
Art. 4.3.7. Separaciones mínimas a linderos privados y públicos.
1. Las
separaciones
la edificación
o edificaciones
alverticales
frente decuya
vía directriz
pública,sea la linde
de cada edificación,
incluidos
los cuerposmínimas
salientes,de
hasta
los planos o superficies
regladas
al fondo de la parcela, a las lindes laterales de esta y entre edificaciones de una misma
de cada parcela.
parcela,
son se
lasdetermina
distancias
mínimas
a las
que se de
podrá
situaro Sector.
la edificación, incluidos
El valor de tales
parámetros
en las
Ordenanzas
específicas
cada Zona
sus
cuerpos salientes.
Tales
separaciones
definen de
como
la menordesniveles
distanciaoexistente
2. Los sótanos
e instalaciones
deportivas
o cualesquiera
otras se
resultantes
excavaciones,
rebajes del terreno,
desde
puntos de
delas
cada
edificación,
incluidos
lospara
cuerpos
salientes,
deberán respetar
los los
parámetros
separaciones
a linderos
fijados
cada zona
o sector.hasta los planos o
superficies regladas verticales cuya directriz sea la linde de cada parcela.
Art. 4.3.8.— Rasantes.
valor
de tales parámetros se determina en las Ordenanzas específicas de cada
Se establecen dosEltipos
de rasantes:
Zona
o
Sector.
La línea de rasante, con respecto a la cual se mide al altura máxima permitida en las edificaciones alineadas en terrenos llanos
2. Los sótanos e instalaciones deportivas o cualesquiera otras resultantes de
o con pendientes < al 20%.
excavaciones, desniveles o rebajes del terreno, deberán respetar los parámetros de las
El plano de rasante, que es el plano de referencia para medir la altura en edificaciones alineadas en terrenos con pendientes >
separaciones a linderos fijados para cada zona o sector.
del 20% y en las no alineadas.
Art. 4.3.8. Rasantes.
1.- Línea de rasante.
Se establecen dos tipos de rasantes:
a) Cuando la alineación
con la alineación
delmide
vial, alla altura
línea máxima
de rasante
es la intersección
La línea de
de fachada
rasante,coincide
con respecto
a la cual se
permitida
en las entre el
plano de fachada
y
el
lindero
público
acera
o
vial.
edificaciones alineadas en terrenos llanos o con pendientes < al 20%.
GRAFICO 1
El plano de rasante, que es el plano de referencia para medir la altura en edificaciones
alineadas en terrenos con pendientes > del 20% y en las no alineadas.
1. Línea de rasante.
a) Cuando la alineación de fachada coincide con la alineación del vial, la línea de
rasante es la intersección entre el plano de fachada y el lindero público acera o vial.
00293198
GRÁFICO 1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja